Razón de la ley
penal en blanco
La
determinación del tipo penal, bajo la exigencia de la ley cierta, garantiza la
prohibición de las clausulas legales indeterminadas, sin embargo, tal
exigencia, recaída en un primer nivel al legislador – proceso de criminalización primaria – y posteriormente sobre el
operador quien ha de aplicar la ley – en el
supuesto de que la ley penal posea cierto grado de indeterminación -, no es
razonablemente absoluto.
Dado
que la formulación de los conceptos legales, no resiste siempre una absoluta
claridad y precisión en su construcción, hecho razonable a la constante
evolución de la sociedad, dejando paso a peculiaridades en casos concretos[1].
Como puede suceder en casos de criminalidad económica, delitos contra la salud
pública o medio ambiental. Por ello la determinación legal tiende a flexibilizarse
cuando se trata de ámbitos especialmente dinámicos[2],
lo cual hace necesario remitirnos a leyes extrapenales, con el fin de alcanzar
mayor precisión en el entendimiento de la conducta punible, planteada en el
tipo penal, constituyendo ello la razón de la “ley penal en blanco”.
Nuestro
Tribunal Constitucional, explica también que el nivel de indeterminación que
pueda presentar la norma penal, responde en mayor o menor medida a las
características de ambigüedad y vaguedad del lenguaje, concluyendo que aun
tratándose de formulaciones de alta precisión, presentan siempre un ámbito de
posible equivocidad.
Grado de indeterminación
Entendiendo,
que la ley penal, permite un cierto grado de indeterminación, tal
flexibilización no permite una remisión a cualquier ley extrapenal o cláusulas
generales, que pueda significar alcanzar un estado de arbitrariedad judicial, contrario sensu, esta técnica o
mecanismo que flexibiliza el mandato de certeza, exige una determinación
mínima, que debe de verificarse al momento de aplicarse en este caso, la
técnica de “la ley penal en blanco”.
Respecto
de ello, el Tribunal Constitucional, refiere que es inadmisible la
indeterminación cuando el ciudadano deje de reconocer qué comportamientos están
prohibidos o no, lo ejemplifica de la siguiente forma: Caso “Encuesta a boca de
urna” (Exp. N.° 002-2001-AI/TC), citando el Caso Conally vs. General Cons. de
la Corte Suprema Norteamericana, “una norma que prohíbe que se haga algo en
términos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar
su significado y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del
principio de legalidad” (Fundamento Jurídico N.° 6).
Concluye, el argumento, apuntado
claramente que el límite de lo admisible, respecto del grado de
indeterminación, desde el punto de vista constitucional, quedará sobrepasado en
aquellos casos en que el tipo legal no contenga el núcleo fundamental de la
materia de prohibición y, por lo tanto, la complementación ya no sea solo
cuantitativa, sino eminentemente cualitativa[3].
A manera de conclusión
Se define como “ley penal en
blanco”, como aquella técnica o mecanismo que flexibiliza el mandato de certeza
– lex certa -, permitiendo remitirnos
a una ley extrapenal, con el fin de alcanzar mayor precisión en la
determinación del comportamiento prohibido.
Responde “la ley penal en blanco”,
primero a la complejidad técnica de definir todos los elementos de la conducta
típica y segundo, vinculado en gran medida a la dificultad que debe superar el
legislador, a las reformas que transitan en las materias que pretende regular,
como consecuencia de las nuevas realidades.
Finalmente, tal técnica, es
criticada fundamentalmente al importar en ciertos supuestos, la vulneración de
la seguridad jurídica, dada las modificaciones que podría experimentar aquellas
normas a las cuales se remite el operador jurídico[4]. Tópico que será desarrollado en una
futura publicación.
[1]
JAKOBS,
Gunther. Derecho Penal Parte General.
Fundamentos y teoría de la imputación. TOMO I. MARCIAL PONS, Ediciones Jurídicas,
S.A., Madrid ,1995. Pág. 95. El profesor JAKOBS, desarrollando la taxatividad
de la ley penal, explica que la ley no puede renunciar a cláusulas que se
adapten elásticamente a los cambios del orden social, permitiendo tener en
cuenta peculiaridades del supuesto concreto.
[2]
Así lo
refiere, el profesor GARCÍA CAVERO, dando razón a la flexibilización del
mandato de taxatividad o determinación. En GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal. Parte General. Segunda
Edición. Jurista Editores. Lima Perú 2012. Pág. 150.
[3]
Citando en
su fundamento 51, a BUSTOS R., Juan: Introducción al Derecho Penal. Temis.
Bogotá, 1986, p. 62; VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Lecciones de Derecho
Penal. Parte General. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima, 1990, p.61.
[4]
Planteado
en PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal. Parte Especial. Ediciones
Legales. Lima Perú 2015. Pág. 152.
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