PROCESOS CONSTITUCIONALES
Y PRINCIPIOS PROCESALES[1]
I.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La
evolución del constitucionalismo, va de acuerdo al reconocimiento de los
derechos humanos de forma positivada, ello implica una transformación política,
en la protección de los derechos personales y sus garantías mínimas, todo este
contenido es desarrollado en el Derecho Procesal Constitucional, sobre ello la
presente reseña, resalta dos fines claves de nuestra Constitución, además de
los procesos constitucionales[2]. Guiados
por una serie de principios procesales o conjunto de reglas generales[3].
Los cuales deben ser tomados en cuenta al momento de la interpretación,
competencia otorgada generalmente a los magistrados.
II.
FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Castillo
Córdova, apunta dos características esenciales:
1.
La
Constitución es una realidad normativa, la aplicación de la norma acarrea
mandatos vinculantes, su ejecución le da un carácter de norma efectivamente
vinculante.
2. Posee alto contenido valorativo,
que en sí mismo es también normativo, esto significa que existe vinculación
entre el orden normativo y la realidad, analizada a través de pautas
axiológicas, como el criterio de justicia.
Respecto
a ello Castillo Córdova, plantea que:
“…la
idea de que la finalidad de la Constitución es la realización plena de la
persona a través de la limitación positiva y negativa del poder político (y
privado). La Constitución, como realidad al servicio de la Persona, coloca a
esta como fundamento y a partir de ella, por un lado, le reconoce una serie de
exigencias de justicia humana que se positivan como derechos fundamentales; y
por otro, compromete al poder político a hacer de tales exigencias de justicia
una realidad”
De
ello se desprende que la persona y su desarrollo pleno es la idea final de la
Constitución, como medio esta la limitación del poder político, sea de forma
positiva y negativa, el primer control seria la obligación de no hacer nada que
contradiga la justicia humana, y la segunda que haga todo lo necesario para
alcanzar las exigencias de un realidad plena y efectiva.
2.1. JUSTO
CONSTITUCIONAL
Lo
primero que se debe tomar en cuenta, sobre las disposiciones constitucionales,
es que por ningún motivo dejara de lado su fin esencial, la persona humana y su
realización plena, por lo tanto todo aquello que vaya contra tal finalidad,
crea la posibilidad de ser declarada ilegitima, por lo tanto el derecho
constitucional, parte de la persona humana, lo que se denomina justo
constitucional, como un justo natural y propio de cada uno de los ciudadanos.
III.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Lo
que la Constitución, considera dentro de su conjunto de disposiciones, es
reconocer el fin de la Persona y la constitucionalización de los derechos
humanos.
Un
cuadro podría simplificar los contenidos:
El
reconocimiento de tales derechos desarrolla la parte dogmática, mientras que la
aplicación se desarrolla a través de procedimientos, mediante una organización política,
es decir el poder político, el cual posee un doble objetivo:
a)
Evitar
la actuación extralimitada del poder.
b) Fomentar del Poder una actuación
a favor de la plena realización de la Persona a través de la Promoción de sus
derechos fundamentales.
IV.
CONTENIDO PROCEDIMENTAL
El
contenido Procedimental asegura a través de los procesos constitucionales, la
vigencia plena de la Constitución, por un lado recoge la exigencia de justicia
natural que brota de la persona, y por otro lado organizando el poder como
medio para dar cumplimiento a los derechos humanos.
De ello
se deriva que existen al menos dos exigencias procesales:
El
primero responde a que los procesos constitucionales que defienden derechos
fundamentales, solo se activen cuando están en juego los mismos, más no cuando
está en juego el contenido infra constitucional.
El
segundo punto, indica que disponer de procesos constitucionales largos y poco
efectivos resulta siendo contrario a la forma debida de disponer su desenvolvimiento,
por ser contraria a las exigencias que brotan de su esencia.
[1] Reseña elaborada
en base a la lectura del profesor Luis Castillo Córdova. En https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/123456789/2090/Procesos_constitucionales_principios_procesales.pdf?sequence=1.
[2]
Artículo
200 de la vigente Constitución: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data,
Inconstitucionalidad, Popular y Cumplimiento
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