jueves, 4 de diciembre de 2014

Condena del Absuelto . Salas Arenas

Condena del Absuelto . Salas Arenas

LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. DE NUEVO SOBRE LOS CASOS TRAGICOS

MANUEL ATIENZA


INTRODUCCION

La interpretación constitucional,  posee un carácter de supra legalidad, lo cual la pone en el centro de la teoría jurídica, por ello es una interpretación superior , porque define los límites de interpretación de las  otras normas; así es reconocida en las constituciones contemporáneas, además que  en las constituciones  predominan enunciados de principio o enunciados valorativos, estas razones  plantean problemas como  la naturaleza de la interpretación constitucional y su límite, este último es desarrollado por el autor con la tesis que sostiene que uno de los límites  de la racionalidad jurídica viene dado por la existencia de casos trágicos.

CASOS FACILES Y CASOS DIFICILES

La argumentación jurídica, tiene como “teoría estándar” la distinción entre este tipo de casos, así MARMOR, refiere que tal distinción es fuente del positivismo jurídico, de otro lado afirma que la interpretación es una labor creativa, que tiene como fin determinar el significado de algo relevante  no tan claro o en todo caso indeterminado, así los jueces dentro de su labor interpretativa crean derecho, antes, sin embargo debe existir un derecho para interpretar.

Entonces los casos fáciles, son de los que basta una aplicación pura y simple del derecho, en tanto que los difíciles la cuestión en litigio no está determinada, por los estándares jurídicos existentes, por lo tanto requiere una labor interpretativa, la distinción es  importante.

La justificación de las decisiones en un caso fácil, es una mera deducción, no es una decisión (condeno a X a la pena P), sino una norma (debo condenar a X a la pena P).
En un caso difícil, su justificación no es solo razonamiento deductivo, una actividad lógica, sino que a ella se debe añadir una razón práctica que se contienen en principios como el de universalidad, coherencia, consenso, etc.

Así Pablo Navarro, considera a D caso difícil si:
  •   No hay una respuesta correcta a D. 
  • Las formulaciones normativas son ambiguas y/o los conceptos que expresan son vagos, poseen textura abierta, etc.
  •   El derecho es incompleto o inconsistente
  • No hay consenso acerca de la resolución de D en la comunidad de jurista
  •   D no es un caso rutinario o de aplicación mecánica de la ley
  • D no es un caso fácil y es decidible solamente sopesando disposiciones jurídicas en conflicto, mediante argumentos no deductivo
  •   Requiere para su solución de un razonamiento basado en principios
  •  La solución de D involucra necesariamente a juicios morales
LOS CASOS INTERMEDIOS

BARAK, llama casos intermedios a los que se sitúan entre los casos fáciles y los difíciles, y sobre todo son aquellos de los que llegan a los tribunales superiores y constitucionales, en ellos el juez no tiene discreción para decidir, ya que  las partes poseen argumentos jurídicos legítimos,  y se necesita un acto consciente  de interpretación  antes de que el juez pueda concluir que el problema es infundado  y que solo hay una solución jurídica.

LOS CASOS TRAGICOS

Son aquellos supuestos en relación con los cuales no cabe encontrar ninguna solución jurídica que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico y/o moral, Sobre ello los casos difíciles se da una contraposición entre principios o valores.

CASOS TRAGICOS EN EL DERECHO

Entonces son casos trágicos en los que no puede alcanzarse una solución que no vulnere un elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico.
De otro lado se puede hablar de dos tipos de casos trágicos:
  •            Cuando existe al menos una solución correcta dentro del ordenamiento jurídico, 
  •      Cuando no existe ninguna solución correcta permitida por el ordenamiento jurídico.

¿QUE HACER FRENTE A LOS CASOS TRÁGICOS?

El autor nos provee de cuatro ideas:

      1)    El hecho de que en este tipo de casos no exista una posible respuesta correcta, no impide alcanzar una solución correcta, en este caso el juez debe optar por el mal menor, es decir afectar en la menor medida posible al ordenamiento jurídico.
2)    Una segunda opción es también recurrir a criterios de lo razonable, es decir a criterios situados entre lo que podría llamarse racionalidad estricta, es decir acudir a ámbitos de la razón práctica.
3)    La razón de la aparición de casos trágicos, se encuentra por un lado en la ampliación de los derechos, sobre todo los que contienen temas sociales y económicos, ello nos lleva a buscar un equilibrio entre los valores no negociables.
4)    Sobre lo anterior, nos da a  entender de que estos casos no son producto de la injusticia, este tipo de casos motiva  en el futuro a evitar que surjan situaciones dilemáticas.
 



martes, 9 de septiembre de 2014

X CONADECIVIL - Delegación UNJBG rumbo a Arequipa- HOTELES

        HOTELES

Los hoteles en su gran mayoría se encuentran cerca del cercado a 10 y 15 minutos del lugar del evento.

La gran mayoría pide un 50% adelantado para hacer la reservación, en su gran mayoría se hace una semana antes.

POSIBLES LUGARES DE HOTELES DISPONIBLES
1.-
Ayacucho, Sta. Catalina y San Lázaro
Karen Pérez
2.-
Álvarez Thomas y Av. Parra
Yemil Jacho
3.-
Pte. Bolognesi, Plaza de armas (calles aledañas)
Fredy Chambilla
4.-
Bolivar/Sucre y Villalba
Paolo

Calles bolívar –sucre –villalba(cruz verde)
EL REMANSO

Ubicación:  bolívar 403
Delegación: s/  25.00 por persona,  4 a 5 personas por habitación 
Matrimonial s/ 80.00
Teléfono: 054227421    

KILLARY
Ubicación:  bolívar 213-b
Delegación s/ 38.00 por  persona,   3 a 4 personas por habitación
Individual : desde s/ 25.00
Matrimonial: s/ 70.00
Teléfono: 054281114

BOLIVAR
Ubicación:   bolívar  202
Simple: s/ 90.00
Doble: s/ 90.00
Triple: s/120.00
Matrimonial: s/90.00
Telefono: 054200280

PIEROS´S
ubicación :   sucre  115
Delegación: s/70.00      tres personas en una sola habitación            
Individuales: s/ 25.00
Matrimoniales: S/ 40.00
Teléfono: 958228433

PALACIO VIEJO
Ubicación:   cruz verde 224
Delegación: 35 por  persona de tres a cuatro personas;  incluye desayuno
Matrimonial: s/80.00
Teléfono: 054234203

ESPINOZA
Ubicación:   cruz verde 119
Delegación: s/10.00 por persona  ocho personas por habitación; no incluye tv por cable
                       S/12.00 por persona  seis personas por habitación; no incluye tv por cable
                       s/ 15.00 por persona  cuatro personas
Matrimonial: s/35.00
Teléfono: 054211298

HOTELES  DE  LA CALLE ALVARES  TOMAS

HOTEL POSADA MISTI HOUSE / N° 204-A
Telf: 51-54-330436/95 9153087
-          Dobles y matrimoniales – precio 70 S/. / sola persona 45 S/. con baño privado.
-          1 habitación para 8  personas cada uno pagaría 20 S/. baño compartido.
-          Servicios: wifi  y Tv.
·         HACER LA RESERVACION  UNA SEMANA DE ANTICIPACION.

HOSTAL ORKKO WASI WASI N° 208
TELF: 054-232610
-          1 habitación para 4 personas cada uno pagaría 25 S/.
-          1 habitación para 3 personas cada uno pagaría 25 S/.
-          Servicios: Baños compartidos, wifi y tv cable.
·         Tres días  de  anticipación  se  reserva.
HOSTAL KATTY  N° 404
Telf: 054-288176
-          Simple 30 S/.
-          Triple para cuatro personas 80 S/. con  baños privados.
-          Triple para cuatro personas 60 S/. con  baños compartidos.
-          Doble para tres personas 40 S/. con  baños compartidos.
-          Servicios: Tv cable, internet, etc.
·         Se reserva con 1 semana de anticipación.
HOSTAL LA CASA MAURICIO N° 452-A
TLF: 220783
-          1 habitación con 5 camas  para 5 personas 100 S/. con baño privado.
-          1 habitación con 3 camas  para 3 personas 60 S/. con baño privado.
-          1 habitación matrimonial 45 S/. con baño privado. Pueden  entrar  5 personas  el  precio es 75 S/.
-          Simple 30 S/. con baño compartido.
Servicios: internet Tv,  cable, etc.                       
Los siguientes hostales, tienen un precio más elevado según las características que los lleguen deseen.
HOSTAL: “EL GOBERNADOR”
Dirección:  calle Rivero 303
Teléfono: 054-244433
Fotos referenciales de habitaciones:
TARIFA:
Habitación Simple: S/. 70
Habitación Doble: S/. 95
Habitación Matrimonial: S/. 95



HOSTAL: “La Posada del Fraile”
Dirección:  calle Santa Catalina 103
Teléfono:054-282006     RPM: *669824
Fotos referenciales de habitaciones:
TARIFA
Habitación Simple: S/. 95.0
Habitación Doble: S/. 125.0
Habitación Triple: S/. 145.0
Habitación Cuadruple: S/. 170.0
Habitación Quintuple: S/. 190.0



HOSTAL: “BALCONES DEL MISTI”
Dirección: calle Jerusalén 201
Teléfono: 054-222121, RPC: 946715999
Fotos referenciales de habitaciones:
TARIFA:
Habitación Simple: S/. 70
Habitación Doble: S/. 100
Habitación Matrimonial: S/. 110


HOSTAL: “EUROPA”
Dirección: calle Puente Bolognesi 123
Teléfono: 054-214754
TARIFA:
Habitación Simple: S/. 50.0
Habitación Doble: S/. 70.0
Habitación Triple: S/. 80.0
Habitación Matrimonial: S/. 60.0

HOSTAL: “MOLLENDO”
Dirección: calle Puente Bolognesi 
Teléfono: 054-283691
TARIFA:
Habitación Simple: S/. 50.0
Habitación Doble: S/. 70.0
Habitación Triple: S/. 80.0
Habitación Matrimonial: S/. 60.0
SERVICIOS:

TV,  cable, Agua caliente, baño privado, WI-FI.

X CONADECIVIL - Delegación UNJBG rumbo a Arequipa


martes, 11 de marzo de 2014

Listas ante el Comité Electoral ICAT

Para este proceso electoral alcanzaron a inscribirse 7 listas ante el Comité Electoral, que preside el abogado Alfredo Alzamora Alzamora, que de acuerdo al cronograma electoral venció este viernes 7 de Marzo del 2014.
Las listas que se han presentado al cierre de la inscripción son:
Lista “Por la unidad y dignidad del ICAT”
Decano abogado Freddy Gutiérrez García y vice decano abogada Mónica Chipoco Siles.
Lista “Unidad, trabajo y transparencia” decano abogado Huver Machaca Condori y vice decano Rodolfo Lorenzo Jiménez Anci.
Lista “En defensa del derecho y la abogacía” decano abogado Víctor Casas Durand y vice decano Bladimiro Somocursio Zuñiga.
Lista “Firmeza y transparencia” decano abogado Edward Villa López y vice decano Edilberto Carbrera Ydme.
Lista “Coraje, juventud y experiencia” decano abogado César Arocutipa Villegas y vice decano Carina Valcárel Torres.
Lista, sin denominación como decano Efraín Zea Pinazo y vice decano Carlos Gonzales  Astete.
Lista sin denominación como decano abogado Andrés Juli Choquehuanca y vice decano Alberto Pacci Cardenas.


jueves, 6 de marzo de 2014

Segundo Pleno Casatorio Civil

Segundo Pleno Casatorio Civil


Primer Pleno Casatorio Civil

Primer Pleno Casatorio Civil

Indemnización por daños y perjuicios derivados de Responsabilidad extracontractual 

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - CASACION

CAS N° 1309-2010

LA LIBERTAD, Lima, veinticinco de agosto del dos mil diez

VISTOS: Con el acompañando, viene a conocimiento de este Supremo Tribunal el recurso de casación interpuesto por Elizabeth del Pilar Rodríguez Gutiérrez contra la sentencia de vista de fecha nueve de diciembre del dos mil nueve que confirmando la resolución de primera instancia declara fundada la demanda, debiendo para tal efecto procederse a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme lo establecido por la Ley 29364 que modifica entre otros- los articulos 387, 388, 391 y 392 del Código Procesal Civil; y CONSIDERACION.- Primero.-Que, verificados los requisitos de admisibilidad del recurso de casacion previsto en el articulo 387 del Codigo Procesal Civil; i) Se recurre una sentencia expedida por la Sala Superior que pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (organo que emitio la resolucion impugnada), si bien no acompaña copia de la cedula de notificación de la resolucion impugnada y de la expedida en primer grado conforme lo exige el inciso 2 del mencionado numeral, ello debe quedar subsanado en la medida que los autos principales fueron remitidos a esta sala ; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez dias de notificada con la resolucion recurrida; y iv) adjunta arancel judicial por concepto de recurso de casación , Segundo.- Que, previo al análisis de los demás requisitos de fondo, debe considerarse que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraorinariamente de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente juridicas y no facticas o de valoración probatoria, es por ello que tiene como esencial la correcta aplicación e interpretación del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema; en ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta indicando en que consiste la infracción normativa y cual es la incidencia directa en que se sustenta . Tercero.-Que, respecto al requisito de fondo previsto en el inciso 1 del articulo 388 del Codigo Procesal Civil, la recurrente cumple con ello, en razon a que no dejo consentir la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable; Cuarto.- Que, respecto a los requisitos 2,3 y 4 de la forma acotada cabe señalar que la recurrente invoca como causales: a)Infraccion normativa del articulo 505 del Codigo Procesal Civil; c) Infraccion normativa del articulo I del titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, oncordado con el articulo 7 del inciso 3 del articulo 139 de la Constitución Politica del Estado ; d) Infraccion normativa de los articulo 197 y 198 del Codigo Procesal Civil; y e) Infraccion normativa del articulo 139 inciso 5 de la Constitución Politica del Estado y del articulo 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil. Quinto.-Que, fundamentando la causal descrita en el literal a) del considerando precedente, la recurrente señala que la sentencia de vista considero que los requisitos especiales contenidas en la norma citada son requisitos de admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y no de procedibilidad ni de fundabilidad, sin embargo, esta interpretación es es contraria al espiritu de la norma pues los requisitos contenidos en el articulo 505 son requisitos es especiales. La sentencia de vista analiza la norma como un todo afirmando que la demandante ha cumplido con los requisitos exigidos por ella, sin embargo, la actora no ha ofrecido como prueba la inspección judicial del predio, siendo así, la interpretación correcta de la norma es que se deben cumplir con todos los requisitos especiales, ya que estos se se encuentran referidos al tiempo, la posesión que la ley materia establece y demas datos identificatorios. En el caso de autos , la sentencia de vista debido a la errada interpretación del articulo 505 del código procesal Civil ha permitido que la demandante no cumpla con los requisitos especiales de los incisos 1 y 4, como son indicar la fecha y forma de adquisición de la posesión del bien y la presentación de un certificado de gravamen en la demanda la accionante se limita a indicar que entraron en posesión del bien inmueble desde mil novecientos setenta y cuatro. Asimismo, la demanda no cumple con el requisito contenido en el inciso 2 del citado articulo, pues el plano perímetro presentado no se encuentra visado por el municipio, tampoco cumple con el requisito del inciso 3 pues no presenta copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, tampoco se precisa el interior o área a prescribir, ya que esta área se encuentra dentro de una de mayor extensión; Sexto.-Que, analizando la causal invocada se advierte que no cumple, con los requisitos contenidos en los incisos y 4 del articulo 388 de Código Procesal Civil, por tanto si bien la recurrente aduce la infracción normativa de articulo 505 del mismo ordenamiento procesal solo alega que demandante no cumplió con los requisitos especiales contenidos en la citada norma, sin acreditar la incidencia directa que la presenta infracción habría tenido en la decisión contenida en la resolución impuesta , no obstante que la Sala Superior establece que la demandante cumplió con los requisitos especiales de licitada norma motivo por el cual se declaro admisible la demanda y cualquier defecto en la presentación de estos documentos debatieron ser advertidos al contestar la demanda, mas aun cuando a criterio de la sala Superior los documentos anexados a la demanda son suficientes para declarar la propiedad por prescripcion de la demanda sobre el inmueble sub litis, con lo cual, en el fondo la recurrente busca una revaloración de las pruebas actuadas en el proceso, pretensión que no se condice con uno de los fines del recurso de casación contenido en el articulo 384 del Codigo Procesal Civil. Ademas, la recurrente no precisa si su pretensión casatoria es anulatorio o revocatorio con lo cual se debe declarar improcedente este extremo del recurso. Setimo.- Que, en cuanto a la segunda causal invocada – relativa a la infraccion normativa del articulo 950 del Codigo Procesal Civil, sostiene que en el presente caso no se presentan los presupuestos para que el demandante adquiera el bien por prescripcion adquisitiva , ya que, la demandante no posee el bien como propietaria sin como arrendataria, con lo cual, conforme al articulo 873 Codigo Procesal Civil, el arrendatario no puede adquirir por prescripcion, ademas, la posesion no ha sido en forma pacifica. Octavo.-Que, la causal asi sustentada no cumple con los requisitos contenidos en los incisos 2,3 y 4 del articulo 388 del Codigo Procesal Civil, por cuanto, la recurrente se limita a sostener que se incurre en infraccion normativa del articulo 950 del Codigo Procesal Civil porque la demandante posee el bien como arrendataria y no como propietario, sin establecer de manera clara y precisa en que consiste la infraccion normativa normativa alegada , ni acreditar la incidencia directa que la presunta infraccion habria tenido en la sentencia de vista se llega a la conclusión que de los medios probatorios actuados en el proceso se ha acreditado que la demandante condujo el predio sub litis como propietaria; siendo asi, se advierte que la recurrente discrepa con el resultado de la valoración probatoria realizada por la Sala Superior, con lo cual en el fondo lo que busca es un nuevo analisis probatorio, lo que no se condice con uno de los fines del recurso de casacion contenido en el articulo 384 del Codigo Procesal Civil. Ademas, la recurrente no precisa si su pretensión casatoria es anulatorio o revocatorio o revocatoria, por lo debe declararse improcedente este extremo del recurso. Noveno.-Que, en cuanto a la tercera causal de infraccion normativa del articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, concordando con el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial y del inciso 3 del articulo 139 de la Constitución Politica del Estado, señala que el proceso materia de autos se habría tramitado con notorios vicios como son: i) que la demanda no ha cumplido con indicar la fecha y forma de adquisición de la posesion del bien, este es, que no se indica en forma alguna como ingreso la demandante a tomar la posesión del bien, ii) no se cumplió con la presentación de un certificado de gravamen y, iii)no se cumplió con la obligación de ubicación y memoria descriptiva debidamente visados por la Municipalidad, ya que los presentados por la actora no tienen fecha de expedición y el plano perimetrico no se encuentra visado por el municipio, Decimo.- Que, la causal invocada no cumple con los requisitos contenidos en los incisos 3y 4 del articulo proceso se sustancio con diversos vicios de procedimiento; sin embargo, no acredita la incidencia directa que esta presunta infraccion habria tenido sobre la decisión contenida en la resolucion impugnada por cuanto, la sala Superior estableció que “(…)la falta o el cumplimiento defectuoso de algun requisito de forma de la demanda, no puede ser objeción para que el organo jurisdiccional brinde la tutela jurisdiccional efectiva solicitada siempre que en el proceso existan los medios probatorios suficientes que hayan creado convicción en el juez en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión, como ha sucedido en el presente proceso”. Ademas, la recurrente no precisa si su pretensión casatoria es anulatoria o revocatoria, con lo cual se debe declarar improcedente este extremo del recurso; Undecimo.- Que, respecto a la cuarta causal invocada sobre infraccion normativa de los articulo 197 y 198 del Codigo Procesal Civil; las instancias de merito no han analizado los hechos que revelan el cumplimiento de los medios probatorios para poder usucapir, muy por el contrario, se demuestra que la demandante no ha cumplido con los medios probatorios, el juzgador antes de pronunciarse debio requirir el cumplimiento y/o actuar otras pruebas de oficio de conformidad con lo previsto en el articulo 194 del Codigo Procesal Civil.- Duodecimo.- Que, analizando la causal invocada, se advierte que la misma no cumple con los requisitos contenidos en los incisos 2,3,4 del articulo 388 del Codigo Procesal Civil ya que la recurrente no establece de manera clara y precisa en que se consiste la infraccion de los articulo 197 y 198 del codigo Procesal civil, limitandose ha osstener que la Sala Superior no ha considerado que la demandante no ha cumplido con presentar los medios probatorios que le permiten uscapir, no acreditando ademas la incidencia directa que esta presunta infraccion habria tenido sobre la decisión contenida en la resolucion impugnada por cuanto en la Sala Superior establece que de los medios probatorios analizados se acredita que la demandante posee el bien sub litis como propietaria por mas de treinta años; con lo cual en el fondo lo que busca es un nuevo analisis probatorio situación que no se indice con uno de los fines del rcurso de casacion contenido en el articulo 384 del Codigo Procesal Civil, Ademas , la recurrente no precisa si su pretensión casatorio es anulatorio o revocatorio por lo que debe declararse improcedente este extremo del recurso, Decimo Tercero.- Que, en cuanto a la quinta causal invocada infraccion normativa de los articulos 139 inciso 5 de la Constitución Politica del Estado y 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil- señala que al no haberse motivado normativamente la resolucion objeto del presente recurso pues en la sentencia de vista no existe motivación expresa con las normas que son aplicables para confirmar la sentencia de primera instancia, Decimo Cuarto.- Que, sustentada asi la causal invocada se advierte que la misma no cumple con los requisitos contenidos en los incisos 2,3,4 del articulo 388 del Codigo Procesal Civil, por cuanto si bien la recurrente aduce que la sentencia de vista no contiene una motivación del sustento juridico de la misma, dicha afirmación resulta erronea, por cuanto de la lectura de esta se advierte que la misma absuelve cada uno de los agravios planteados por la recurrente en su escrito de apelación, precisando los fundamentos juridicos sustantivos y procesales que se aplican a los hechos comprobados por la Sala Superior por lo que el recurso deiene improcedente, Por las razones expuestas y de conformidad con los previsto en el articulo 392 del Codigo Procesal Civil, Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto a fojas cuatrocientos setenta y siete por Elizabeth del Pilar Rodríguez Guitierrez: Dispusieron: la publicación de la presente resolucion en el Diario El Peruano bajo responsabilidad; y, lo devolvieron; en los seguidores por Flor Herminia Castro viuda de Villanueva con Sucesion de Alvaro Tito Rodríguez Carrascal y Elizabeth del Pilar Rodríguez de Aranda sobre prescripcion adquisitiva de dominio; interviniendo como Ponente, el Juez Supremo señor Vintea Medina . SS. Leon Ranirez Vinatea Medina , Aranda Rodríguez, Alvarez Lopez, Valcarcel Saldaña.

domingo, 26 de enero de 2014

EL ORIGEN DE LA DECISION FINAL DE LA CORTE DE LA HAYA

A menos de 72 horas de conocer la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, tanto Perú como Chile, mantienen aparentemente frente a los ojos de la mayoría, una actitud mesurada, muy a pesar de lo que el ex presidente Alan García, en su gran recomendación de embanderar el Perú, supone y lo que en Chile el diputado Tarud, promueva que su país se retire del pacto de Bogotá;los ciudadanos sobre todo en la zona fronteriza de cada país, solo esperan el fallo de la haya, en el sentido de que este hecho histórico significaría, delimitar finalmente las zonas marítimas.

Fue el 16 de enero del 2008, en el gobierno de Alan García, que nuestro país presentó la demanda ante la corte de la haya, sin embargo detrás de esto acto de gran trascendencia política e histórica, existe un periodo antecedente para llegar a aquel punto culminante, muy poco conocido, como siempre en nuestra república lo que se queda grabado es el momento político, la foto del presidente a lado del canciller, sin embargo, se sabe que gran parte de lo planteado por el Perú frente a la haya, se basa en los argumentos de un libro de 1977, “El mar peruano y sus límites”, obra del vicealmirante peruano Guillermo Faura Gaigdonde advirtió que el gobierno peruano defina la frontera marítima con Chile,  que desde ya mantenía su posición de que  la Declaración sobre Zona Marítima, de 1952,y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima,  de 1954, suscritos con nuestro país, dejaban fijado los límites de la zona marítima, a lo que Guillermo Faura refiere en su prolijo libro que tales documentos, " no constituyen un pacto, convenio o tratado de los límites marítimos", por lo tanto la conversación con Chile estaba cerrada y la mejor opción para el Perú era recurrir a  un acuerdo definitivo al respecto, acudiendo ala Corte de la Haya.

Junto a Faura, el verdadero padre de las tesis peruanas, se erige la figura del entoncesembajador peruano Juan Miguel Bákula,quien fue recibido el 23 de mayo de 1986 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, llevando consigo un mensaje personal del Canciller peruano Allan Wagner, en el cual le presentó la posición del Perú exponiéndole la exigencia de proceder a la delimitación de los espacios marítimos entre los dos Estados siendo este el único tema que se habló en la cita, para luego ser presentado en escrito ante el canciller chileno Jaime del Valle,  en el famoso Memorándum Bákula, emitiendo tiempo después la cancillería chilena, un comunicado, lo que vendría hacer para ellos el punto fatal, aceptando como oficial lo expuesto por Bácula, en tal comunicado aparece consignado primero  “la visita” de Bákula, quien había intercambiado puntos de vista sobre la Comisión Permanente del Pacífico Sur y la Organización Latinoamericana de Pesca. y en un segundo punto informó que el visitante “dió a conocer el  interés del gobierno peruano para iniciar en el futuro conversaciones entre ambos países acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima” finalmente, expresó que el canciller tomó nota de lo anterior manifestando que “oportunamente se harán estudios sobre el particular”.

Lo demás es conocido, respecto de la demanda, presentada por el Perú, luego  la contrademanda de Chile, seguida de la réplica nuestra  y ellos la dúplica; y ahora el punto final que se verá este lunes la decisión final de la  Corte de la Haya.

Finalmente, es claro que la posición peruana se sustenta en la no existencia de tratado de límites, una fundamentación seria,que nuestro país maneja desde hace casi tres décadas, intentando con el vecino país de Chile negociar y fijar bilateralmente los límites de la zona marítima que le correspondería a cada nación, sentándose consecuentemente una posición de estado y no de un gobierno determinado, esperamos todos un resultado favorable, pero aún así sea cual fuere el resultado de este lunes, es un hecho que se acabará con el “último” problema  limítrofe pendiente con nuestro país vecino.

Por Jesús Escobar Cabrera

domingo, 12 de enero de 2014

Ingresantes FASE I 2014 UNJBG- Derecho y Ciencias Políticas

BIENVENIDOS ¡¡¡

Tras el examen FASE I, de seguro luego de una ardua preparación luego de terminar la secundaria, estos son los resultados del primer examen de admisión 2014, un gran saludo para todos ellos, nuevos compañeros de escuela. que tengan un buen inicio de año y un excelente comienzo de carrera . 


y éstos son los nuevos caximbos : 

1
BERNABÉ LOZA, DIEGO DAVID
443
2
CHAMBILLA VELASQUEZ, DIANA JANETH
431
3
CONDE ALE, CHRISTIAN ROMUALDO
420
4
RODRIGUEZ BONIFACIO, JHOSELYN PATRICIA
412
5
CALIZAYA CALLACONDO, GINA RUTH
404
6
GOMEZ CHOQUIZA, KEVIN GABRIEL
402
7
CHURA HUANACUNI, NOEMI TAMAR
400
8
BEDOYA ESCOBAR, YOHIS ESTEFANY
390
9
FLORES RUELAS, KATHIUSKA ROSMERY
380
10
MAQUERA QUISPE, CLAUDIA YAMILE
380
11
HUAMANI LLICA, KATHERINE LUZMARINA
373
12
ZAVALA HUERTA, DUAN SHEYLA
370
13
ORDOÑEZ COAYLA, ARACELLY DINORA
370
14
SONCCO ARCE, DIANA ELIZABETH
370

RECOMENDACIÓN:

Si desean adelantarse al inicio de clases busquen referencias  bibliográficas acerca de introducción al derecho, y a mi parecer el curso mas raro de este su primer año será probablemente matemática financiera, por lo demás, hacer sus tareas en su debido momento, les puede asegurar un buen inicio de año en ésta gran aventura de seis años, eso si siempre con buenas vibras.

Saludos y Felicitaciones

- Jesca