jueves, 4 de diciembre de 2014

LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. DE NUEVO SOBRE LOS CASOS TRAGICOS

MANUEL ATIENZA


INTRODUCCION

La interpretación constitucional,  posee un carácter de supra legalidad, lo cual la pone en el centro de la teoría jurídica, por ello es una interpretación superior , porque define los límites de interpretación de las  otras normas; así es reconocida en las constituciones contemporáneas, además que  en las constituciones  predominan enunciados de principio o enunciados valorativos, estas razones  plantean problemas como  la naturaleza de la interpretación constitucional y su límite, este último es desarrollado por el autor con la tesis que sostiene que uno de los límites  de la racionalidad jurídica viene dado por la existencia de casos trágicos.

CASOS FACILES Y CASOS DIFICILES

La argumentación jurídica, tiene como “teoría estándar” la distinción entre este tipo de casos, así MARMOR, refiere que tal distinción es fuente del positivismo jurídico, de otro lado afirma que la interpretación es una labor creativa, que tiene como fin determinar el significado de algo relevante  no tan claro o en todo caso indeterminado, así los jueces dentro de su labor interpretativa crean derecho, antes, sin embargo debe existir un derecho para interpretar.

Entonces los casos fáciles, son de los que basta una aplicación pura y simple del derecho, en tanto que los difíciles la cuestión en litigio no está determinada, por los estándares jurídicos existentes, por lo tanto requiere una labor interpretativa, la distinción es  importante.

La justificación de las decisiones en un caso fácil, es una mera deducción, no es una decisión (condeno a X a la pena P), sino una norma (debo condenar a X a la pena P).
En un caso difícil, su justificación no es solo razonamiento deductivo, una actividad lógica, sino que a ella se debe añadir una razón práctica que se contienen en principios como el de universalidad, coherencia, consenso, etc.

Así Pablo Navarro, considera a D caso difícil si:
  •   No hay una respuesta correcta a D. 
  • Las formulaciones normativas son ambiguas y/o los conceptos que expresan son vagos, poseen textura abierta, etc.
  •   El derecho es incompleto o inconsistente
  • No hay consenso acerca de la resolución de D en la comunidad de jurista
  •   D no es un caso rutinario o de aplicación mecánica de la ley
  • D no es un caso fácil y es decidible solamente sopesando disposiciones jurídicas en conflicto, mediante argumentos no deductivo
  •   Requiere para su solución de un razonamiento basado en principios
  •  La solución de D involucra necesariamente a juicios morales
LOS CASOS INTERMEDIOS

BARAK, llama casos intermedios a los que se sitúan entre los casos fáciles y los difíciles, y sobre todo son aquellos de los que llegan a los tribunales superiores y constitucionales, en ellos el juez no tiene discreción para decidir, ya que  las partes poseen argumentos jurídicos legítimos,  y se necesita un acto consciente  de interpretación  antes de que el juez pueda concluir que el problema es infundado  y que solo hay una solución jurídica.

LOS CASOS TRAGICOS

Son aquellos supuestos en relación con los cuales no cabe encontrar ninguna solución jurídica que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico y/o moral, Sobre ello los casos difíciles se da una contraposición entre principios o valores.

CASOS TRAGICOS EN EL DERECHO

Entonces son casos trágicos en los que no puede alcanzarse una solución que no vulnere un elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico.
De otro lado se puede hablar de dos tipos de casos trágicos:
  •            Cuando existe al menos una solución correcta dentro del ordenamiento jurídico, 
  •      Cuando no existe ninguna solución correcta permitida por el ordenamiento jurídico.

¿QUE HACER FRENTE A LOS CASOS TRÁGICOS?

El autor nos provee de cuatro ideas:

      1)    El hecho de que en este tipo de casos no exista una posible respuesta correcta, no impide alcanzar una solución correcta, en este caso el juez debe optar por el mal menor, es decir afectar en la menor medida posible al ordenamiento jurídico.
2)    Una segunda opción es también recurrir a criterios de lo razonable, es decir a criterios situados entre lo que podría llamarse racionalidad estricta, es decir acudir a ámbitos de la razón práctica.
3)    La razón de la aparición de casos trágicos, se encuentra por un lado en la ampliación de los derechos, sobre todo los que contienen temas sociales y económicos, ello nos lleva a buscar un equilibrio entre los valores no negociables.
4)    Sobre lo anterior, nos da a  entender de que estos casos no son producto de la injusticia, este tipo de casos motiva  en el futuro a evitar que surjan situaciones dilemáticas.
 



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