MANUEL ATIENZA
INTRODUCCION
La
interpretación constitucional, posee un carácter de supra legalidad, lo
cual la pone en el centro de la teoría jurídica, por ello es una interpretación
superior , porque define los límites de interpretación de las otras
normas; así es reconocida en las constituciones contemporáneas, además
que en las constituciones predominan enunciados de principio o
enunciados valorativos, estas razones plantean problemas como la
naturaleza de la interpretación constitucional y su límite, este último es
desarrollado por el autor con la tesis que sostiene que uno de los
límites de la racionalidad jurídica viene dado por la existencia de casos
trágicos.
CASOS FACILES Y
CASOS DIFICILES
La
argumentación jurídica, tiene como “teoría estándar” la distinción entre este
tipo de casos, así MARMOR, refiere que tal distinción es fuente del positivismo
jurídico, de otro lado afirma que la interpretación es una labor creativa, que
tiene como fin determinar el significado de algo relevante no tan claro o
en todo caso indeterminado, así los jueces dentro de su labor interpretativa
crean derecho, antes, sin embargo debe existir un derecho para interpretar.
Entonces los
casos fáciles, son de los que basta una aplicación pura y simple del derecho,
en tanto que los difíciles la cuestión en litigio no está determinada, por los
estándares jurídicos existentes, por lo tanto requiere una labor
interpretativa, la distinción es importante.
La
justificación de las decisiones en un caso fácil, es una mera deducción, no es
una decisión (condeno a X a la pena P), sino una norma (debo condenar a X a la
pena P).
En un caso
difícil, su justificación no es solo razonamiento deductivo, una actividad
lógica, sino que a ella se debe añadir una razón práctica que se contienen en
principios como el de universalidad, coherencia, consenso, etc.
Así Pablo
Navarro, considera a D caso difícil si:
- No hay una
respuesta correcta a D.
- Las
formulaciones normativas son ambiguas y/o los conceptos que expresan son
vagos, poseen textura abierta, etc.
- El derecho es
incompleto o inconsistente
- No
hay consenso acerca de la resolución de D en la comunidad de jurista
- D no es un
caso rutinario o de aplicación mecánica de la ley
- D
no es un caso fácil y es decidible solamente sopesando disposiciones
jurídicas en conflicto, mediante argumentos no deductivo
- Requiere para
su solución de un razonamiento basado en principios
- La solución de D
involucra necesariamente a juicios morales
LOS CASOS INTERMEDIOS
BARAK, llama
casos intermedios a los que se sitúan entre los casos fáciles y los difíciles, y
sobre todo son aquellos de los que llegan a los tribunales superiores y
constitucionales, en ellos el juez no tiene discreción para decidir, ya
que las partes poseen argumentos jurídicos legítimos, y se necesita
un acto consciente de interpretación antes de que el juez pueda
concluir que el problema es infundado y que solo hay una solución
jurídica.
LOS CASOS TRAGICOS
Son aquellos
supuestos en relación con los cuales no cabe encontrar ninguna solución
jurídica que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como
fundamental desde el punto de vista jurídico y/o moral, Sobre ello los casos
difíciles se da una contraposición entre principios o valores.
CASOS TRAGICOS EN EL DERECHO
Entonces son
casos trágicos en los que no puede alcanzarse una solución que no vulnere un
elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de
vista jurídico.
De otro lado
se puede hablar de dos tipos de casos trágicos:
-
Cuando existe al menos una solución correcta dentro
del ordenamiento jurídico,
-
Cuando no existe ninguna solución correcta permitida por el
ordenamiento jurídico.
¿QUE HACER FRENTE A LOS CASOS TRÁGICOS?
El autor nos
provee de cuatro ideas:
1) El hecho de que en este tipo de casos no exista una
posible respuesta correcta, no impide alcanzar una solución correcta, en este
caso el juez debe optar por el mal menor, es decir afectar en la menor medida
posible al ordenamiento jurídico.
2) Una segunda opción es también recurrir a criterios de lo razonable, es decir a criterios situados entre lo que podría llamarse racionalidad estricta, es decir acudir a ámbitos de la razón práctica.
3) La razón de la aparición de casos trágicos, se encuentra por un lado en la ampliación de los derechos, sobre todo los que contienen temas sociales y económicos, ello nos lleva a buscar un equilibrio entre los valores no negociables.
4) Sobre lo anterior, nos da a entender de que estos casos no son producto de la injusticia, este tipo de casos motiva en el futuro a evitar que surjan situaciones dilemáticas.
2) Una segunda opción es también recurrir a criterios de lo razonable, es decir a criterios situados entre lo que podría llamarse racionalidad estricta, es decir acudir a ámbitos de la razón práctica.
3) La razón de la aparición de casos trágicos, se encuentra por un lado en la ampliación de los derechos, sobre todo los que contienen temas sociales y económicos, ello nos lleva a buscar un equilibrio entre los valores no negociables.
4) Sobre lo anterior, nos da a entender de que estos casos no son producto de la injusticia, este tipo de casos motiva en el futuro a evitar que surjan situaciones dilemáticas.
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