viernes, 14 de junio de 2013

Intervención Corporal

1.1 CONCEPTO [1]

Las intervenciones corporales son todos aquellos actos de investigación de conductas delictivas que afectan al cuerpo de las personas sobre las que se ejercen y cuyo objetivo inmediato puede ser diverso, como por ejemplo comprobar una identificación, la ingestión de bebidas o de sustancias, o averiguar si ocultan elementos que pueden servir para la prueba de un delito.

Según GONZÁLEZ CUÉLLAR las define como aquellas medidas de investigación que dentro del proceso tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad puede ser tanto la búsqueda del cuerpo del delito como concretar aspectos relativos a la salud física o psíquica de una persona”.

Según MORENO CATENA, sostiene que las intervenciones corporales trascienden del examen externo del sujeto, que era constitutivo de una simple inspección corporal.”

Las intervenciones corporales pueden en consecuencia ser definidas como aquellas diligencias de investigación penal que se practican sobre el cuerpo de la persona viva (pues en otro caso estaríamos hablando de autopsias), y que inciden (o pueden incidir) de modo grave en sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la integridad física y a la intimidad.

En un sentido amplio, también hacerse extensivas a los casos en que los que no se persigue una finalidad investigadora, sino para la vida mediante el suministro forzoso de alimentos o transfusiones de sangre. Comprende  por lo tanto, cualquier tipo de intervención en el cuerpo humano que no cuente con el consentimiento de la persona afectada, siempre que se pueda realizar sin riesgo para su salud o integridad física y que responde a razones de gravedad y proporcionalidad. Entre dichas intervenciones, suelen mencionarse los análisis de sangre, los cacheos policiales, la espiración de aire en tés de alcoholemia, los reconocimientos médicos, los registros anales o vaginales, las recogidas de muestras con el objetivo de obtener el ADN o comprobar la adicción a drogas, etc. 

Del  concepto, podemos distinguir lo siguiente:

a)    Investigaciones corporales, que serían las que se practican investigando el cuerpo mismo, como ocurre cuando se analiza el contenido de alcohol de sangre o los marcadores de ADN.

b)    Registros corporales, para describir la búsqueda en la superficie, cavidades naturales o ropas de la persona, de efectos ocultos. No obstante, la distinción no pasa de tener una utilidad puramente teórica, pues desde el punto de vista jurídico práctico, ambos supuestos de incidencias corporales están sometidos a idéntico régimen jurídico, con las tenues modulaciones que se verán en el presente estudio.

1.2 CLASES DE INTERVENCIONES  CORPORALES 

Según estudio realizado el tribunal constitucional de España  en la sentencia de 207/1996  hizo un análisis minucioso de estas intervenciones manifestando que las mismas se clasifican en: 

     INSPECCIONES O REGISTROS CORPORALES.

Se caracterizan por el derecho fundamental que puede verse afectado por su práctica: “en principio no resulta afectado el derecho a la integridad física, al no producirse, por lo general, lesión o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse afectado el derecho fundamental a la intimidad corporal si recaen sobre partes íntimas del cuerpo o inciden en la privacidad”. Dentro de ellas pueden establecerse diversos apartados, según la finalidad perseguida en cada caso:

1.- La determinación del imputado o de su identidad: diligencias de reconocimiento en rueda, exámenes dactiloscópicos o antropomórficos, etc.
2.- La averiguación de circunstancias relativas al hecho punible: electrocardiogramas, exámenes ginecológicos, etc.
3.- El descubrimiento del objeto del delito: inspecciones anales o vaginales, etc.

INTERVENCIONES CORPORALES EN STRICTO SENSU.

En ellas el derecho fundamental que se verá afectado por regla general será la integridad física en tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, aunque sea mínima o afecte tan solo a su apariencia externa. Pueden consistir en:

1.- Extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial: análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias, etc.
2.- Exposición del cuerpo humano a radiaciones: rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.

Estas a su vez se subdividen en dos tipos, según el grado de sacrificio que imponen al derecho a la integridad física: 

  Leves, cuando a la vista de todas las circunstancias concurrentes no puedan considerarse objetivamente susceptibles de poner en peligro el derecho a la salud ni de ocasionar sufrimientos a la persona afectada. Así ocurrirá, por lo general, en el caso de extracción de elementos externos del cuerpo (como pelo o uñas), o incluso de algunos internos (como los análisis de sangre).

  Graves, en caso contrario, como ejemplos las punciones lumbares o la extracción de líquido cefalorraquídeo, siguiendo los ejemplos dados por el fallo antes aludido. 


1.3 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RESTRINGIBLES EN LAS INTERVENCIONES CORPORALES.

La esencia de las intervenciones corporales es la afectación de los derechos fundamentales de las personas que son sus destinatarios; al respecto, se ha entendido que principalmente se limitaran el derecho a la intimidad corporal, a la integridad corporal, la libertad personal entre otros. Las cuales se debe tener en cuenta supuestos fundamentales como:

·         La dignidad de la persona humana.- nuestra actual constitución política, en su artículo 1, establece que la  defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, este articulo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas y por ellos es el soporte estructural de todo edificio constitucional.

·         La intimidad personal.- es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra constitución política en su artículo 2 inciso 7; se ha sometido que el concepto de intimidad en las últimas décadas se ha ido ampliando, dadas las nuevas formas con las que se puede vulnerar en la actualidad.


·         La integridad física.-las intervenciones corporales pueden ser de diferente intensidad, según el grado de afectación de integridad física del sujeto, pues no es lo mismo obtener saliva, extraer un cabello o cortar una parte de una uña o incluso unas gotas de sangre, que practicar una punción lumbar o realizar otras pruebas más agresivas.

[1] Material otorgado por el profesor Ramiro Bermejor Ríos, para el curso de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho y Ciencias Politicas-UNJBG

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