1.1 CONCEPTO [1]
Las intervenciones
corporales son todos aquellos actos de investigación de conductas delictivas
que afectan al cuerpo de las personas sobre las que se ejercen y cuyo objetivo
inmediato puede ser diverso, como por ejemplo comprobar una identificación, la
ingestión de bebidas o de sustancias, o averiguar si ocultan elementos que
pueden servir para la prueba de un delito.
Según GONZÁLEZ CUÉLLAR
las define como “aquellas medidas de
investigación que dentro del
proceso tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad puede ser
tanto la búsqueda del cuerpo del delito como concretar aspectos relativos a
la salud física o psíquica de una persona”.
Según MORENO CATENA,
sostiene que “las intervenciones corporales trascienden del examen externo del
sujeto, que era constitutivo de una simple inspección corporal.”
Las intervenciones
corporales pueden en consecuencia ser definidas como aquellas diligencias de
investigación penal que se practican sobre el cuerpo de la persona viva (pues
en otro caso estaríamos hablando de autopsias), y que inciden (o pueden
incidir) de modo grave en sus derechos fundamentales, especialmente los
derechos a la integridad física y a la intimidad.
En un sentido amplio,
también hacerse extensivas a los casos en que los que no se persigue una
finalidad investigadora, sino para la vida mediante el suministro forzoso de
alimentos o transfusiones de sangre. Comprende
por lo tanto, cualquier tipo de intervención en el cuerpo humano que no
cuente con el consentimiento de la persona afectada, siempre que se pueda
realizar sin riesgo para su salud o integridad física y que responde a razones
de gravedad y proporcionalidad. Entre dichas intervenciones, suelen mencionarse
los análisis de sangre, los cacheos policiales, la espiración de aire en tés de
alcoholemia, los reconocimientos médicos, los registros anales o vaginales, las
recogidas de muestras con el objetivo de obtener el ADN o comprobar la adicción
a drogas, etc.
Del concepto, podemos distinguir lo siguiente:
a) Investigaciones
corporales, que serían las que se practican investigando el cuerpo mismo, como
ocurre cuando se analiza el contenido de alcohol de sangre o los marcadores de
ADN.
b) Registros corporales,
para describir la búsqueda en la superficie, cavidades naturales o ropas de la
persona, de efectos ocultos. No obstante, la distinción no pasa de tener una
utilidad puramente teórica, pues desde el punto de vista jurídico práctico,
ambos supuestos de incidencias corporales están sometidos a idéntico régimen
jurídico, con las tenues modulaciones que se verán en el presente estudio.
1.2 CLASES DE INTERVENCIONES CORPORALES
Según estudio realizado el tribunal constitucional de España en la sentencia de 207/1996 hizo un análisis minucioso de estas
intervenciones manifestando que las mismas se clasifican en:
INSPECCIONES O REGISTROS CORPORALES.
Se caracterizan por el
derecho fundamental que puede verse afectado por su práctica: “en principio no
resulta afectado el derecho a la integridad física, al no producirse, por lo
general, lesión o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse afectado el derecho
fundamental a la intimidad corporal si recaen sobre partes íntimas del cuerpo o
inciden en la privacidad”. Dentro de ellas pueden establecerse diversos
apartados, según la finalidad perseguida en cada caso:
1.- La determinación del imputado o de su identidad: diligencias de reconocimiento en rueda, exámenes dactiloscópicos o antropomórficos, etc.
2.- La averiguación de circunstancias relativas
al hecho punible: electrocardiogramas, exámenes ginecológicos, etc.
3.- El descubrimiento del objeto del delito: inspecciones anales o vaginales, etc.
3.- El descubrimiento del objeto del delito: inspecciones anales o vaginales, etc.
INTERVENCIONES CORPORALES EN STRICTO SENSU.
En ellas el derecho
fundamental que se verá afectado por regla general será la integridad física en
tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, aunque sea mínima o afecte
tan solo a su apariencia externa. Pueden consistir en:
1.- Extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial: análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias, etc.
2.- Exposición del
cuerpo humano a radiaciones: rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.
Estas a su vez se subdividen en dos tipos, según el grado de sacrificio que
imponen al derecho a la integridad física:
Leves, cuando a la vista de todas las
circunstancias concurrentes no puedan considerarse objetivamente susceptibles
de poner en peligro el derecho a la salud ni de ocasionar sufrimientos a la
persona afectada. Así ocurrirá, por lo general, en el caso de extracción de
elementos externos del cuerpo (como pelo o uñas), o incluso de algunos internos
(como los análisis de sangre).
Graves, en caso
contrario, como ejemplos las punciones lumbares o la extracción de líquido
cefalorraquídeo, siguiendo los ejemplos dados por el fallo antes aludido.
1.3 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RESTRINGIBLES
EN LAS INTERVENCIONES CORPORALES.
La esencia de las intervenciones corporales es la afectación de los
derechos fundamentales de las personas que son sus destinatarios; al respecto,
se ha entendido que principalmente se limitaran el derecho a la intimidad
corporal, a la integridad corporal, la libertad personal entre otros. Las
cuales se debe tener en cuenta supuestos fundamentales como:
·
La dignidad de la persona humana.- nuestra actual constitución política, en su artículo 1, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del estado, este articulo constituye la piedra angular de los
derechos fundamentales de las personas y por ellos es el soporte estructural de
todo edificio constitucional.
·
La intimidad personal.- es un
derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra constitución
política en su artículo 2 inciso 7; se ha sometido que el concepto de intimidad
en las últimas décadas se ha ido ampliando, dadas las nuevas formas con las que
se puede vulnerar en la actualidad.
·
La integridad física.-las
intervenciones corporales pueden ser de diferente intensidad, según el grado de
afectación de integridad física del sujeto, pues no es lo mismo obtener saliva,
extraer un cabello o cortar una parte de una uña o incluso unas gotas de
sangre, que practicar una punción lumbar o realizar otras pruebas más
agresivas.
[1] Material otorgado por el profesor Ramiro Bermejor Ríos, para el curso de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho y Ciencias Politicas-UNJBG
[1] Material otorgado por el profesor Ramiro Bermejor Ríos, para el curso de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho y Ciencias Politicas-UNJBG
Buen aporte, gracias.
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