Los
actos procesales, desarrollados en nuestro código procesal civil establecen de
plano una división entre los emanados de la autoridad jurisdiccional, y las
partes, estos constituyen en general la base del proceso, sabido es que el
mismo se desarrolla a través de una sucesión de actos, de ahí que los actos
procesales, son los actos jurídicos que se originan dentro de los procesos.
No
obstante, en los procesos, en términos genéricos, tienen injerencia los hechos
jurídicos en su acepción más amplia, que comprenden los hechos voluntarios y
los hechos involuntarios.
Dentro de
los hechos involuntarios tenemos los hechos propios de la naturaleza, donde
para su producción no hay participación de la voluntad humana, como un
terremoto, el nacimiento de una persona natural, la muerte de un ser humano,
etc., que en determinados supuestos tienen influencia en los procesos.
Los
hechos jurídicos voluntarios, que se generan en la voluntad de las personas, en
cambio, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, constituyendo
verdaderos actos jurídicos, que por su injerencia en los procesos reciben la
denominación de actos jurídicos procesales o simplemente actos procesales.
Podemos
establecer claramente que el acto procesal es una especie del acto jurídico y
éste, a su vez, es una especie de un hecho jurídico. Para entender mejor que
los actos procesales son verdaderos actos jurídicos producidos en los procesos,
la teoría general de los actos procesales admite adaptar al ámbito procesal la
teoría general de los actos jurídicos.
En
esencia los actos procesales como todo acto jurídico son aquellos producidos
por el hombre como una manifestación de su voluntad donde existe de por medio
la libertad de actuar positiva o negativamente (acción u omisión).
El
proceso está conformado por todo un conjunto de actos que practican el Juez,
las partes los terceros. Tales actos son entonces los actos jurídicos
procesales.
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