martes, 24 de julio de 2012

DERECHOS REALES - Teorías Doctrinarias

Perteneciente al libro V del Código Civil, los derechos reales no fueron considerados como tal en el Derecho Romano, la denominación fue la derecho de las cosas, tal como es llamado en la actual Alemania (sachenrechte), la diferencia sustancial respecto de los términos es que el Código Civil Peruano plantea el título de Derechos Reales por ser más amplia que los derecho de las cosas. Tal como refiere CATAN – de modo comentado- “En los pueblos primitivos sólo debieron existir los derechos reales, por ser los más simples (…)”.1


Pero cual es en sí el significado de los Derechos reales, porque se lee en muchos textos y manuales de derecho civil, que los derechos reales otorgan determinados derechos o que da la posibilidad de ejercer el poder sobre un bien y adquirir un derecho preferente frente a terceros, aproximándonos a una posible definición, en la doctrina peruana, “Los derechos reales son la organización jurídica de las relaciones de la propiedad, las normas jurídicas que regulas las relaciones sociales que se establecen con motivo de la utilización de los bienes con los cuales el hombre atiende sus necesidades materiales y esirituales”2

1.(Citado por Eugenio Ramírez Cruz “ Tratado de Derechos Reales Tomo I pag. 18).
2.El profesor emérito de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco. Asociado correspondiente de la Federación Mundial de Trabajadores científicos (Londres) Carlos Ferdinand Cuadros Villena plantea este acercamiento a la definición, problema discutido hasta ahora, debido a la naturaleza jurídica de la misma.

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