viernes, 14 de junio de 2013

Actos Procesales - Parte III - Requisitos para la Validez


El acto jurídico procesal, para su validez, debe reunir determinados requisitos o elementos, bajo pena de nulidad. Entre estos requisitos debemos citar los siguientes:

1   DEBE SER PRODUCIDO POR AGENTE CAPAZ

En el orden procesal, tratándose de las partes, éstas deben tener capacidad procesal para producir un acto procesal válido. Supongamos que la demanda fuese interpuesta por un incapaz absoluto, ello será nulo; si la demanda fuese dirigida contra un incapaz y ella fuese absuelta, no por su representante, sino por el mismo incapaz, esa contestación es inválida.

Aquí cabe una explicación con relación a la representación, que se configura cuando una persona realiza un acto jurídico en nombre de otra. El representante es la persona que realiza el acto directamente (por ejemplo la persona que premunida de poder firma e interpone una demanda) y el representado es el que realiza el acto indirectamente (la persona en nombre de quien se ha interpuesto la demanda).

Existe una representación legal que es la que se ejercita por mandato de la ley, como es el caso de los padres y tutores respecto de los menores y los curadores en cuanto a los mayores incapaces a quienes representan. En este caso señalamos que la representación se origina en la voluntad de la ley. La representación voluntaria o convencional es la ejercida por el mandatario, que surge por la libre decisión del mandan te, que encomienda a otra persona, mandatario, intervenir en el proceso ejecutando naturalmente actos jurídicos procesales.

En este caso se requiere normalmente de un poder y por ello en el Código esta representación está regulada bajo el título de "Apoderado judicial". En este caso admitimos que la representación se origina en la voluntad de la persona otorgante de la misma.

Finalmente, existe la representación judicial, que surge en la designación que hace el juez de un representante de alguna de las partes, denominado curador procesal, cuando por ejemplo fallece el demandado y no se apersonan al proceso sus sucesores. En este último supuesto concebimos que la representación se origina en la voluntad del juez.

2   DEBE MEDIAR EL CONSENTIMIENTO

Otro requisito esencial para la validez de un acto procesal es el consentimiento, que se manifiesta mediante una declaración de voluntad, que puede ser expresa o tácita. Es que el acto jurídico procesal emerge ante todo como una manifestación de la voluntad.En el otorgamiento de un poder por acta ante el juez indudablemente se exterioriza una manifestación de voluntad expresa. Habrá una manifestación de voluntad tácita cuando por ejemplo el demandado recibe una sentencia en su contra, no la impugna, y que por el contrario cumple su mandato.

Los actos procesales para su validez deben responder a la voluntad de quien los produce.

El contenido de los actos jurídicos procesales está constituido por la voluntad, que dependerá de su autor, y por ello hablamos de actos del Juez, de los auxiliares jurisdiccionales, de las partes, de los terceros, etc.

Respecto al contenido de las resoluciones judiciales se señala por unos que está dado por el acto voluntario del Juez y por otros por el raciocinio lógico conducente a la decisión.

  DEBE SER JURÍDICAMENTE POSIBLE

El contenido del acto procesal debe ser jurídicamente posible y no debe ser contrario a la moral. Es que su finalidad debe ser lícita. Un Juez no podría dictar válidamente una resolución ordenando que el propio actor proceda a desalojar al demandado del bien que ha sido objeto de la sentencia, por tratarse de un mandato jurídicamente imposible.
Es el auxiliar jurisdiccional el autorizado para realizar esa diligencia. Un escrito injurioso contra la parte litigante o contra la majestad del Juzgado le resta validez al petitorio contenido en el escrito y, por tanto, no puede tener la validez de un acto procesal.

4   DEBE CUMPLIR DETERMINADOS FORMALISMOS

Estos actos, para su validez, deben reunir los requisitos externos que la ley exige para su eficacia, es decir, deben sujetarse al formalismo previsto por la ley. En la concepción del Código Procesal Civil el formalismo de los actos procesales es una de sus características esenciales, señalando que las formalidades previstas por dicho ordenamiento son imperativas; no obstan el Código contiene algunas reglas que lo ha flexibilizado. Con formalidades que debe cumplir el juzgador citamos las siguientes: la audiencia de pruebas será dirigida personalmente por juez, bajo sanción de nulidad las resoluciones deben contener la descripción correlativamente enumerada, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la de decisión; la sentencia debe tener tres partes: la expositiva, considerativa y la resolutiva, etc.

Como formalidades que deben cumplir las partes citamos las siguientes:  actos pueden ser practicados personalmente, por sus representantes o por su apoderados; los escritos deben estar autorizados por abogado; en los escritos deben consignarse la sumilla de petitorio, etc.

El Código Procesal Civil, al ocuparse de la actividad procesal en la Sección Tercera del Libro Primero, se refiere no sólo los actos jurídicos procesales, sino también se refiere a los hechos jurídicos procesales involuntarios, como es el caso del tiempo. En otras secciones el Código se refiere a los otros hechos jurídicos naturales o involuntarios, como el nacimiento o muerte de una persona natural. Sin embargo, el Código, en cuanto a los actos procesales, trata fundamentalmente de la formalidad de los actos que realizan el juez o los organismos jurisdiccionales, las partes y los Auxiliares jurisdiccionales.


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