El acto
jurídico procesal, para su validez, debe reunir determinados requisitos o elementos,
bajo pena de nulidad. Entre estos requisitos debemos citar los siguientes:
1 DEBE
SER PRODUCIDO POR AGENTE CAPAZ
En el
orden procesal, tratándose de las partes, éstas deben tener capacidad procesal
para producir un acto procesal válido. Supongamos que la demanda fuese
interpuesta por un incapaz absoluto, ello será nulo; si la demanda fuese
dirigida contra un incapaz y ella fuese absuelta, no por su representante, sino
por el mismo incapaz, esa contestación es inválida.
Aquí
cabe una explicación con relación a la representación, que se configura cuando
una persona realiza un acto jurídico en nombre de otra. El representante es la
persona que realiza el acto directamente (por ejemplo la persona que premunida
de poder firma e interpone una demanda) y el representado es el que realiza el
acto indirectamente (la persona en nombre de quien se ha interpuesto la
demanda).
Existe
una representación legal que es la que se ejercita por mandato de la ley, como
es el caso de los padres y tutores respecto de los menores y los curadores en
cuanto a los mayores incapaces a quienes representan. En este caso señalamos
que la representación se origina en la voluntad de la ley. La representación
voluntaria o convencional es la ejercida por el mandatario, que surge por la
libre decisión del mandan te, que encomienda a otra persona, mandatario,
intervenir en el proceso ejecutando naturalmente actos jurídicos procesales.
En este
caso se requiere normalmente de un poder y por ello en el Código esta representación
está regulada bajo el título de "Apoderado judicial". En este caso admitimos
que la representación se origina en la voluntad de la persona otorgante de la misma.
Finalmente,
existe la representación judicial, que surge en la designación que hace el juez
de un representante de alguna de las partes, denominado curador procesal,
cuando por ejemplo fallece el demandado y no se apersonan al proceso sus
sucesores. En este último supuesto concebimos que la representación se origina
en la voluntad del juez.
2 DEBE
MEDIAR EL CONSENTIMIENTO
Otro
requisito esencial para la validez de un acto procesal es el consentimiento,
que se manifiesta mediante una declaración de voluntad, que puede ser expresa o
tácita. Es que el acto jurídico procesal emerge ante todo como una
manifestación de la voluntad.En el otorgamiento de un poder por acta ante el
juez indudablemente se exterioriza una manifestación de voluntad expresa. Habrá
una manifestación de voluntad tácita cuando por ejemplo el demandado recibe una
sentencia en su contra, no la impugna, y que por el contrario cumple su
mandato.
Los
actos procesales para su validez deben responder a la voluntad de quien los
produce.
El
contenido de los actos jurídicos procesales está constituido por la voluntad,
que dependerá de su autor, y por ello hablamos de actos del Juez, de los
auxiliares jurisdiccionales, de las partes, de los terceros, etc.
Respecto
al contenido de las resoluciones judiciales se señala por unos que está dado
por el acto voluntario del Juez y por otros por el raciocinio lógico conducente
a la decisión.
3 DEBE
SER JURÍDICAMENTE POSIBLE
El
contenido del acto procesal debe ser jurídicamente posible y no debe ser
contrario a la moral. Es que su finalidad debe ser lícita. Un Juez no podría
dictar válidamente una resolución ordenando que el propio actor proceda a
desalojar al demandado del bien que ha sido objeto de la sentencia, por
tratarse de un mandato jurídicamente imposible.
Es el
auxiliar jurisdiccional el autorizado para realizar esa diligencia. Un escrito
injurioso contra la parte litigante o contra la majestad del Juzgado le resta
validez al petitorio contenido en el escrito y, por tanto, no puede tener la
validez de un acto procesal.
4 DEBE
CUMPLIR DETERMINADOS FORMALISMOS
Estos
actos, para su validez, deben reunir los requisitos externos que la ley exige
para su eficacia, es decir, deben sujetarse al formalismo previsto por la ley.
En la concepción del Código Procesal Civil el formalismo de los actos
procesales es una de sus características esenciales, señalando que las
formalidades previstas por dicho ordenamiento son imperativas; no obstan el
Código contiene algunas reglas que lo ha flexibilizado. Con formalidades que
debe cumplir el juzgador citamos las siguientes: la audiencia de pruebas será
dirigida personalmente por juez, bajo sanción de nulidad las resoluciones deben
contener la descripción correlativamente enumerada, los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la de decisión; la sentencia debe tener tres partes:
la expositiva, considerativa y la resolutiva, etc.
Como formalidades
que deben cumplir las partes citamos las siguientes: actos pueden ser practicados
personalmente, por sus representantes o por su apoderados; los escritos deben
estar autorizados por abogado; en los escritos deben consignarse la sumilla de petitorio,
etc.
El
Código Procesal Civil, al ocuparse de la actividad procesal en la Sección
Tercera del Libro
Primero, se refiere no sólo los actos jurídicos procesales, sino también se
refiere a los hechos jurídicos procesales involuntarios, como es el caso del
tiempo. En otras secciones el Código se refiere a los otros hechos jurídicos
naturales o involuntarios, como el nacimiento o muerte de una persona natural.
Sin embargo, el Código, en cuanto a los actos procesales, trata
fundamentalmente de la formalidad de los actos que realizan el juez o los
organismos jurisdiccionales, las partes y los Auxiliares jurisdiccionales.
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