viernes, 14 de junio de 2013

Actos Procesales - Parte II - Concepto


Como se advirtió, todo acto procesal es un hecho jurídico  procesal, desarrollado  ya  sea por el Juez o por las partes, ahora acercándonos a una definición más precisa, acudimos a los doctrinarios[1]:

Para COUTURE, con quien coinciden muchos autores entiende por acto procesal "el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción y aún de los terceros susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales".

Para Giuseppe CHIOVENDA: "Llámense actos jurídicos procesales los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo modificación y definición de la relación procesal, esto es: a) actos de parte; b) actos de los órganos jurisdiccionales".

Por su lado, es interesante la siguiente reflexión de Enrique VÉSCOVI: "La moderna doctrina procesalista, a diferencia del procedimentalismo, ha tratado de formular una teoría general de los actos procesales. De esta manera, en lugar de considerar cada uno por separado, se trata de aprehender los caracteres y principios generales que se dan en los actos del proceso, los cuales están informados por las ideas generales de los actos jurídicos y las particularidades que les da su inserción en el proceso, como integrantes de una cadena y tendientes a un fin".

Sin embargo, nuestro código procesal civil, refiere que el acto procesal tiene por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales, respecto de su configuración y clasificación también lo desarrolla de manera particular a la doctrina, de tal modo que se desarrollará este trabajo de acuerdo a lo establecido en el código procesal civil.

Los actos procesales pueden clasificarse en la siguiente forma[2]:

 Actos de obtención:

a) Peticiones, o sea requerimientos dirigidos al juez para que dicte una resolución de contenido determinado;
b) Afirmaciones, o sea participaciones de conocimiento de hechos o de derechos, que se hacen al juez por una de las partes y que son adecuadas para que sea acogida la petición;
c) Pruebas, o sea actos de las partes tendientes a convencer al juez de la verdad de la afirmación de un hecho;

Actos constitutivos:

a) Convenios procesales, o sea acuerdos para solucionar una situación procesal (conciliación, transacción, prórroga de competencia, nombramiento de peritos);
b) Declaraciones unilaterales de voluntad (otorgamiento y revocación del mandato, desistimiento);
c) Participaciones de voluntad, que difieren de las anteriores en que la voluntad manifestada no tiene por qué coincidir con el efecto producido (allanamiento a la demanda, confesión, juramento).

Conforme se examina esta clasificación, se advierte que los actos que configuran una efectiva posibilidad de defensa son los actos de obtención. Los actos dispositivos, que se hallan normalmente en la periferia del proceso contribuyen a determinar situaciones procesales; pero el proceso, para su desenvolvimiento, puede prescindir de ellos. Nada sucede si alguno de los ejemplos de actos dispositivos que acaban de proponerse, se halla ausente del proceso. Algunos de ellos, como la conciliación y la transacción, son verdaderos sustitutivos del proceso mismo.





[1] Citados por CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen I, pág. 261
[2] Citado por COUTURE J., Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Buenos Aires. pág. 58.

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