Publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05 de febrero del 2017.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
DE LA MAGISTRATURA
Nº
050-2017-CNM
Lima,
18 de enero de 2017
VISTOS:
El
acuerdo de Pleno N° 093-2017, el Informe Nº 000003-2017-OPCT de la Oficina de
Planificación y Cooperación Técnica, el Informe Nº 000085-2016-OAJ/CNM de la
Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000004-2017-DSN/CNM de la
Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales y el Informe Nº
012-0324-2016-002–“Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Ley del Silencio
Administrativo” del Órgano de Control Institucional; y,
CONSIDERANDO:
Mediante
Resolución Nº 228-2016-CNM se aprobó el Reglamento de Concursos para el Acceso
Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del
Perú, la Ley Nº 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la
Ley Nº 29277- Ley de la Carrera Judicial, y demás normas pertinentes; como
parte de la mejora continua de los procedimientos relacionados con el ejercicio
de las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura;
El
Órgano de Control Institucional, mediante Informe Nº 012-0324-2016-002
“Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y a la Ley del Silencio Administrativo”,
ha constatado que en el Reglamento de Concursos indicado en el considerando
precedente, en relación al acceso de los postulantes a los resultados de su
evaluación psicológica y psicométrica, difiere con el tratamiento que sobre el
particular establece el artículo 47° del Reglamento del Procedimiento de
Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público; situación que resulta necesario uniformizar;
Estando
al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión
de 18 de enero de 2017, indicado en los vistos, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 21º, inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº
26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE
RESUELVE:
Artículo
Primero.- Modificar el artículo 41º del Reglamento de Concursos para el
Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado
por Resolución Nº 228-2016-CNM, con el texto siguiente:
“Artículo
41º.- El resultado de la evaluación psicológica y/o psicométrica es
inimpugnable y es conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y
el postulante.
El
postulante puede acceder a los resultados de esta evaluación una vez concluida
su entrevista personal.”
Artículo
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario
oficial “El Peruano” y en el Boletín Oficial de la Magistratura del portal
institucional: www.cnm.gob.pe
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
GUIDO
AGUILA GRADOS
Presidente
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