D.L. N°1351. MODIFICA EL CÓDIGO PENAL A FIN DE FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA - PARTE II
Mediante
esta norma, se incorporaron los artículos 395-A, 395-B, 398-A, 398-B y 438-A.
D.
Leg. Nº 1351 (07/01/2017)
Decreto
Legislativo que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la seguridad
ciudadana.
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Ubicación
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Incorporación
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Parte Especial
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Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la
función policial.
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“El
miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u
omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función
policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El
miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u
omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función
policial o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El
miembro de la Policía Nacional que condiciona su conducta funcional a la
entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código
Penal”.
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Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la
función policial
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“El
miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto
propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del
acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36.
El
miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un
acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia
del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.
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Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función
policial
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“El
que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la
Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u
omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función
policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años.
El
que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la
Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u
omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que
se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.
Artículo 398-B.- Inhabilitación
En
los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de
la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas
correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además
inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según
sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el
inciso 7 del artículo 36”.
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Artículo 438-A.- Falsedad genérica agravada
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"El
que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que
atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad
profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el
beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años y sesenta a ciento cincuenta días-multa”.
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