4 Puntos por pregunta resuelta.
¿Derecho de Familia pertenece al derecho privado o público?
¿Cómo se constituye la familia?
¿La familia tuvo origen en el derecho romano, describa conceptualmente?
¿Cuáles son las instituciones del derecho de Familia?
¿Cuál es el objeto del derecho de Familia?
domingo, 18 de agosto de 2013
miércoles, 14 de agosto de 2013
Informe Iron Mountain
El informe que según sus propios posibles autores, fue una broma, en una versión extraoficial, para interiorizar con el tema, este informe es el resultado de un proyecto del estado de EEUU, que fue ordenado a realizar durante el gobierno de J.F.Kennedy, el cual luego de haber acabado en el mundo un clima de tensión postguerra, refiriéndonos a la segunda guerra mundial con todas sus consecuencias políticas, económicas, sociales y culturales, crecía la preocupación...
lunes, 12 de agosto de 2013
Una nota curiosa
Bueno hoy es 12 de agosto, es
lunes, debió empezar el segundo semestre en la escuela de derecho, no es así,
es más que seguro que todo llegue a iniciarse de aquí a dos semanas más, luego
de la noche en la que se elegirá a la “Señorita de la Escuela”, eso, es de alguna
forma relajante, aunque en la situación en que me encuentro ahora, respecto de
mi record académico, nada me haría entrar en ese estado, lo último que vi es
que estoy en el puesto ocho de mi salón, un puesto cabe resaltar, en el que
nunca en mi vida como estudiante he estado, sin embargo lo más preocupante es
que, parece que no me interesara, es raro, debe haber algún elemento que está
modificando mi forma de pensar acerca de cómo llevar una vida de estudiante, si
no es que ya terminó por modificarme totalmente.
A todo lo contado, en mis
cálculos aún hay posibilidad de estar delante en el ranking, dirán algunos - ¿por
un ranking? – yo les respondo, - sí – es para mí y siempre lo será en un
cincuenta por ciento el motivo de mi alegría y tranquilidad conmigo mismo,
aparte de ostentar el puesto, el hecho de estar adelante, siempre te hará más
digno, algunos encuentran fundamentos para ello, cuando logran capitalizar sus
instintos primitivos sobre el sexo opuesto, a mí no, quieren saber el porqué, no
se puede, porque ni yo me lo explico.
Para finalizar esta nota, voy a
ser preciso en mencionar, que esta es la primera vez que publico una redacción
tipo “diario personal”, es claro que es el resultado, de un día relajado. Se despide
de ustedes hasta una próxima oportunidad Jesús, me olvidaba, que disfruten del
día de la escuela, de “nuestra” - Escuela de Derecho y Ciencias Políticas.
Felicidades.
Curso de Especialización en :
“Litigación Oral desde una perspectiva pragmática la acusación, la defensa y la actuación de medios probatorios”
Duración : 19,
20, 21, 22 y 23 de agosto del 2013
Horario de clases : 19:00 a 21:00
horas
Temario:
Introducción
Inicio del Juicio Oral
Alegato Preliminar del Fiscal
Alegato Preliminar del Actor Civil
Alegato preliminar de la defensa
Actuación de los medios probatorios
Alegato de Cierre del Fiscal
Alegato de Cierre del Actor Civil
Alegato del Cierre de la Defensa
Autodefensa
Resumen y Casos
Prácticos
Valor
acádemico: 60 horas acádemicas válido
para los concursos en el poder judicial, ministerio público, CNM, y otras
entidades públicas y privadas.
Lugar de
Capacitación : Auditorio de la Institución Educativa “Mercedes Indacochea” (Av.
2 de mayo 325)
Costo Total: S/.
40.00
Incluye: La certificación, un libro, CD con el
desarrollo de los temas
martes, 23 de julio de 2013
Control en Derecho de Contratos I
1. Respecto
del precio en la compraventa:
-
A falta de acuerdo de partes, el precio debe ser
fijado por un tercero
-
Si el precio es fijado arbitrariamente por una
parte, el contrato es nulo (X)
-
El precio siempre es en dinero, nunca se admite que
una parte sea en bienes
2. Si el
vendedor demora en la entrega del bien por culpa
-
El comprador puede exigir el valor de los frutos
rendido en ese periodo (X)
-
El vendedor sólo responde por los frutos sólo si
los ha percibido
-
El comprador nada puede reclamar sobre frutos por
tratarse de compraventa
3. La
compraventa a prueba:
-
Responde al elemento subjetivo de que el bien tiene
las cualidades pactadas
-
La compraventa se perfecciona en el momento que se
declara la conformidad
-
Implica que el bien es idóneo para la finalidad a
que está destinado (X)
4. Respecto
del pacto de retroventa:
-
Este es nulo porque induce a una inseguridad
jurídica al comprador
-
Es válido si se impone una contrapartida
por la resolución del contrato
-
Por razones subjetivas, el vendedor puede pactar
resolver el contrato (X)
5. Es
titular del derecho de retracto:
-
El poseedor de la tierra rústica colindante
-
El litigante cuando su parte contraria vende un
inmueble propio
-
El propietario cuyo bien y el de la compraventa
están sujetos a servidumbre (X)
6. En el
contrato de suministro
-
La exclusividad del suministrante impide que el
suministrado pueda recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza (X)
-
La exclusividad del suministrante impide que el
suministrado pueda efectuar prestaciones en otro lugar
-
La exclusividad del suministrante faculta a que
éste pueda en cualquier momento suspender las prestaciones materia del contrato
7. El
contrato de suministro es:
-
Un contrato nominado, atípico y sobre todo oneroso
-
Un contrato nominado, típico y eventualmente
gratuito (X)
-
Un contrato nominado, típico y complejo por la
prestación
8. En qué
consiste la compraventa con reserva de propiedad
9. Por qué
el contrato de compraventa es conmutativo y oneroso
10. Cuáles
son los elementos constitutivos de la compraventa
sábado, 6 de julio de 2013
martes, 2 de julio de 2013
I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012
Reposición y despido incausado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tratamiento de su declaratoria de nulidad, no circunscrita a la figura del despido nulo: A propósito del I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012.
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viernes, 28 de junio de 2013
jueves, 27 de junio de 2013
martes, 18 de junio de 2013
Diplomado de Especialización - Derecho Tributario y Aduanero
Lugar: Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna
Valor Académico: 240 horas académicas
Informes: 951 - 902202 - Jesús Escobar 4º Año Derecho UNJBG
Inicio : 13 de julio - 21 de Setiembre
Inversión: Estudiantes S/. 230.00 ( S/. 30.00 Matrícula - 4 fracciones de S/. 50.00)
Profesionales : S/. 250.00 (S/. 50.00 Matrícula - 4 fracciones de S/. 50.00)
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viernes, 14 de junio de 2013
Actos Procesales - Parte III - Requisitos para la Validez
El acto
jurídico procesal, para su validez, debe reunir determinados requisitos o elementos,
bajo pena de nulidad. Entre estos requisitos debemos citar los siguientes:
1 DEBE
SER PRODUCIDO POR AGENTE CAPAZ
En el
orden procesal, tratándose de las partes, éstas deben tener capacidad procesal
para producir un acto procesal válido. Supongamos que la demanda fuese
interpuesta por un incapaz absoluto, ello será nulo; si la demanda fuese
dirigida contra un incapaz y ella fuese absuelta, no por su representante, sino
por el mismo incapaz, esa contestación es inválida.
Aquí
cabe una explicación con relación a la representación, que se configura cuando
una persona realiza un acto jurídico en nombre de otra. El representante es la
persona que realiza el acto directamente (por ejemplo la persona que premunida
de poder firma e interpone una demanda) y el representado es el que realiza el
acto indirectamente (la persona en nombre de quien se ha interpuesto la
demanda).
Existe
una representación legal que es la que se ejercita por mandato de la ley, como
es el caso de los padres y tutores respecto de los menores y los curadores en
cuanto a los mayores incapaces a quienes representan. En este caso señalamos
que la representación se origina en la voluntad de la ley. La representación
voluntaria o convencional es la ejercida por el mandatario, que surge por la
libre decisión del mandan te, que encomienda a otra persona, mandatario,
intervenir en el proceso ejecutando naturalmente actos jurídicos procesales.
En este
caso se requiere normalmente de un poder y por ello en el Código esta representación
está regulada bajo el título de "Apoderado judicial". En este caso admitimos
que la representación se origina en la voluntad de la persona otorgante de la misma.
Finalmente,
existe la representación judicial, que surge en la designación que hace el juez
de un representante de alguna de las partes, denominado curador procesal,
cuando por ejemplo fallece el demandado y no se apersonan al proceso sus
sucesores. En este último supuesto concebimos que la representación se origina
en la voluntad del juez.
2 DEBE
MEDIAR EL CONSENTIMIENTO
Otro
requisito esencial para la validez de un acto procesal es el consentimiento,
que se manifiesta mediante una declaración de voluntad, que puede ser expresa o
tácita. Es que el acto jurídico procesal emerge ante todo como una
manifestación de la voluntad.En el otorgamiento de un poder por acta ante el
juez indudablemente se exterioriza una manifestación de voluntad expresa. Habrá
una manifestación de voluntad tácita cuando por ejemplo el demandado recibe una
sentencia en su contra, no la impugna, y que por el contrario cumple su
mandato.
Los
actos procesales para su validez deben responder a la voluntad de quien los
produce.
El
contenido de los actos jurídicos procesales está constituido por la voluntad,
que dependerá de su autor, y por ello hablamos de actos del Juez, de los
auxiliares jurisdiccionales, de las partes, de los terceros, etc.
Respecto
al contenido de las resoluciones judiciales se señala por unos que está dado
por el acto voluntario del Juez y por otros por el raciocinio lógico conducente
a la decisión.
3 DEBE
SER JURÍDICAMENTE POSIBLE
El
contenido del acto procesal debe ser jurídicamente posible y no debe ser
contrario a la moral. Es que su finalidad debe ser lícita. Un Juez no podría
dictar válidamente una resolución ordenando que el propio actor proceda a
desalojar al demandado del bien que ha sido objeto de la sentencia, por
tratarse de un mandato jurídicamente imposible.
Es el
auxiliar jurisdiccional el autorizado para realizar esa diligencia. Un escrito
injurioso contra la parte litigante o contra la majestad del Juzgado le resta
validez al petitorio contenido en el escrito y, por tanto, no puede tener la
validez de un acto procesal.
4 DEBE
CUMPLIR DETERMINADOS FORMALISMOS
Estos
actos, para su validez, deben reunir los requisitos externos que la ley exige
para su eficacia, es decir, deben sujetarse al formalismo previsto por la ley.
En la concepción del Código Procesal Civil el formalismo de los actos
procesales es una de sus características esenciales, señalando que las
formalidades previstas por dicho ordenamiento son imperativas; no obstan el
Código contiene algunas reglas que lo ha flexibilizado. Con formalidades que
debe cumplir el juzgador citamos las siguientes: la audiencia de pruebas será
dirigida personalmente por juez, bajo sanción de nulidad las resoluciones deben
contener la descripción correlativamente enumerada, los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la de decisión; la sentencia debe tener tres partes:
la expositiva, considerativa y la resolutiva, etc.
Como formalidades
que deben cumplir las partes citamos las siguientes: actos pueden ser practicados
personalmente, por sus representantes o por su apoderados; los escritos deben
estar autorizados por abogado; en los escritos deben consignarse la sumilla de petitorio,
etc.
El
Código Procesal Civil, al ocuparse de la actividad procesal en la Sección
Tercera del Libro
Primero, se refiere no sólo los actos jurídicos procesales, sino también se
refiere a los hechos jurídicos procesales involuntarios, como es el caso del
tiempo. En otras secciones el Código se refiere a los otros hechos jurídicos
naturales o involuntarios, como el nacimiento o muerte de una persona natural.
Sin embargo, el Código, en cuanto a los actos procesales, trata
fundamentalmente de la formalidad de los actos que realizan el juez o los
organismos jurisdiccionales, las partes y los Auxiliares jurisdiccionales.
Requisitos de la Operación Acordeón
Aparece en el considerando 59 de la Sentencia, referida en la parte inferior
En síntesis, este Tribunal considera que si bien la operación “acordeón” es permisible desde una óptica constitucional, dado el preeminente valor que alcanza en nuestro régimen económico la libre iniciativa privada, ejercida por lo general en el marco de la actividad empresarial, lo cual supone un deber estatal de protección y promoción de la continuidad de las sociedades comerciales; para llegar a ser constitucionalmente legítima de modo definitivo, esta medida debe estar premunida de las siguientes condiciones de validez, en atención a la protección de los derechos a la propiedad, la libre iniciativa privada y el derecho de asociación:
a) En primer lugar, la operación acordeón debe ser idónea y necesaria para la consecución del fin pretendido. En este contexto, la adopción de esta medida debe suponer la reducción y aumento del capital social en grado suficiente para superar las pérdidas y la crisis financiera de la empresa (test de idoneidad), además de constituirse en la única medida posible de adopción para que la sociedad no caiga o se encuentre incursa en una causal de disolución (test de necesidad). En esta perspectiva, con el objeto de proteger al accionista minoritario contra una maniobra empresarial que lo único que persiga es el favorecimiento de ingreso de “terceros” a la sociedad o el propio bienestar pecuniario de la mayoría, sin que exista una necesidad imperiosa de por medio, el socio puede ejercer un “derecho de oposición” con el objeto de solicitar ante el juez la reevaluación de los estados financieros de la empresa que sustentan la decisión de reducir a 0 (cero) el capital social. Esta oposición tiene por finalidad, sin embargo, examinar sólo la “necesidad” de la medida, por lo que si se confirmase el estado financiero de la empresa, la medida adoptada se convalidará, procediéndose a su ejecución. El procedimiento para el ejercicio de este derecho deberá ser el regulado por el artículo 219 de la Ley General de Sociedades.
b) En segundo lugar, una vez adoptado (y convalidado en su caso) el acuerdo de reducción a 0 (cero) y posterior aumento del capital social, el accionista minoritario que haya expresado de modo indubitable su oposición al mismo, puede ejercer su derecho de separación con el objeto de que se le restituya el valor de sus acciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley General de Sociedades.
c) Finalmente, una vez adoptada la decisión de reducción a 0 (cero) del capital social, los accionistas que no hubieran ejercido el derecho de separación, podrán ejercer el derecho de suscripción preferente conforme a las reglas contenidas en los artículos 209 y 210 de la Ley General de Sociedades.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00228-2009-PA/TC
LA LIBERTAD
FLOR DE MARÍA
IBÁÑEZ SALVADOR
Actos Procesales - Parte II - Concepto
Como se advirtió,
todo acto procesal es un hecho jurídico procesal, desarrollado ya sea por el
Juez o por las partes, ahora acercándonos a una definición más precisa,
acudimos a los doctrinarios[1]:
Para COUTURE, con quien coinciden
muchos autores entiende por acto procesal "el acto jurídico emanado de las
partes, de los agentes de la jurisdicción y aún de los terceros susceptible de
crear, modificar o extinguir efectos procesales".
Para Giuseppe CHIOVENDA:
"Llámense actos jurídicos procesales los que tienen importancia jurídica
respecto de la relación procesal, o sea los actos que tienen por consecuencia
inmediata la constitución, conservación, desarrollo modificación y definición
de la relación procesal, esto es: a) actos de parte; b) actos de los órganos jurisdiccionales".
Por su lado, es interesante la siguiente
reflexión de Enrique VÉSCOVI: "La moderna doctrina procesalista, a
diferencia del procedimentalismo, ha tratado de formular una teoría general de
los actos procesales. De esta manera, en lugar de considerar cada uno por separado,
se trata de aprehender los caracteres y principios generales que se dan en los
actos del proceso, los cuales están informados por las ideas generales de los
actos jurídicos y las particularidades que les da su inserción en el proceso,
como integrantes de una cadena y tendientes a un fin".
Sin embargo,
nuestro código procesal civil, refiere que el acto procesal tiene por objeto la
constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales,
respecto de su configuración y clasificación también lo desarrolla de manera
particular a la doctrina, de tal modo que se desarrollará este trabajo de
acuerdo a lo establecido en el código procesal civil.
Los actos procesales pueden
clasificarse en la siguiente forma[2]:
Actos de obtención:
a) Peticiones, o sea requerimientos
dirigidos al juez para que dicte una resolución de contenido determinado;
b) Afirmaciones, o sea participaciones
de conocimiento de hechos o de derechos, que se hacen al juez por una de las
partes y que son adecuadas para que sea acogida la petición;
c) Pruebas, o sea actos de las partes
tendientes a convencer al juez de la verdad de la afirmación de un hecho;
Actos constitutivos:
a) Convenios procesales, o sea
acuerdos para solucionar una situación procesal (conciliación, transacción,
prórroga de competencia, nombramiento de peritos);
b) Declaraciones unilaterales de
voluntad (otorgamiento y revocación del mandato, desistimiento);
c) Participaciones de voluntad, que
difieren de las anteriores en que la voluntad manifestada no tiene por qué
coincidir con el efecto producido (allanamiento a la demanda, confesión,
juramento).
Conforme se examina esta
clasificación, se advierte que los actos que configuran una efectiva
posibilidad de defensa son los actos de obtención. Los actos dispositivos, que
se hallan normalmente en la periferia del proceso contribuyen a determinar
situaciones procesales; pero el proceso, para su desenvolvimiento, puede
prescindir de ellos. Nada sucede si alguno de los ejemplos de actos
dispositivos que acaban de proponerse, se halla ausente del proceso. Algunos de
ellos, como la conciliación y la transacción, son verdaderos sustitutivos del
proceso mismo.
Actos Procesales - Parte I
Los
actos procesales, desarrollados en nuestro código procesal civil establecen de
plano una división entre los emanados de la autoridad jurisdiccional, y las
partes, estos constituyen en general la base del proceso, sabido es que el
mismo se desarrolla a través de una sucesión de actos, de ahí que los actos
procesales, son los actos jurídicos que se originan dentro de los procesos.
No
obstante, en los procesos, en términos genéricos, tienen injerencia los hechos
jurídicos en su acepción más amplia, que comprenden los hechos voluntarios y
los hechos involuntarios.
Dentro de
los hechos involuntarios tenemos los hechos propios de la naturaleza, donde
para su producción no hay participación de la voluntad humana, como un
terremoto, el nacimiento de una persona natural, la muerte de un ser humano,
etc., que en determinados supuestos tienen influencia en los procesos.
Los
hechos jurídicos voluntarios, que se generan en la voluntad de las personas, en
cambio, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, constituyendo
verdaderos actos jurídicos, que por su injerencia en los procesos reciben la
denominación de actos jurídicos procesales o simplemente actos procesales.
Podemos
establecer claramente que el acto procesal es una especie del acto jurídico y
éste, a su vez, es una especie de un hecho jurídico. Para entender mejor que
los actos procesales son verdaderos actos jurídicos producidos en los procesos,
la teoría general de los actos procesales admite adaptar al ámbito procesal la
teoría general de los actos jurídicos.
En
esencia los actos procesales como todo acto jurídico son aquellos producidos
por el hombre como una manifestación de su voluntad donde existe de por medio
la libertad de actuar positiva o negativamente (acción u omisión).
El
proceso está conformado por todo un conjunto de actos que practican el Juez,
las partes los terceros. Tales actos son entonces los actos jurídicos
procesales.
Intervención Corporal
1.1 CONCEPTO [1]
Las intervenciones
corporales son todos aquellos actos de investigación de conductas delictivas
que afectan al cuerpo de las personas sobre las que se ejercen y cuyo objetivo
inmediato puede ser diverso, como por ejemplo comprobar una identificación, la
ingestión de bebidas o de sustancias, o averiguar si ocultan elementos que
pueden servir para la prueba de un delito.
Según GONZÁLEZ CUÉLLAR
las define como “aquellas medidas de
investigación que dentro del
proceso tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad puede ser
tanto la búsqueda del cuerpo del delito como concretar aspectos relativos a
la salud física o psíquica de una persona”.
Según MORENO CATENA,
sostiene que “las intervenciones corporales trascienden del examen externo del
sujeto, que era constitutivo de una simple inspección corporal.”
Las intervenciones
corporales pueden en consecuencia ser definidas como aquellas diligencias de
investigación penal que se practican sobre el cuerpo de la persona viva (pues
en otro caso estaríamos hablando de autopsias), y que inciden (o pueden
incidir) de modo grave en sus derechos fundamentales, especialmente los
derechos a la integridad física y a la intimidad.
En un sentido amplio,
también hacerse extensivas a los casos en que los que no se persigue una
finalidad investigadora, sino para la vida mediante el suministro forzoso de
alimentos o transfusiones de sangre. Comprende
por lo tanto, cualquier tipo de intervención en el cuerpo humano que no
cuente con el consentimiento de la persona afectada, siempre que se pueda
realizar sin riesgo para su salud o integridad física y que responde a razones
de gravedad y proporcionalidad. Entre dichas intervenciones, suelen mencionarse
los análisis de sangre, los cacheos policiales, la espiración de aire en tés de
alcoholemia, los reconocimientos médicos, los registros anales o vaginales, las
recogidas de muestras con el objetivo de obtener el ADN o comprobar la adicción
a drogas, etc.
Del concepto, podemos distinguir lo siguiente:
a) Investigaciones
corporales, que serían las que se practican investigando el cuerpo mismo, como
ocurre cuando se analiza el contenido de alcohol de sangre o los marcadores de
ADN.
b) Registros corporales,
para describir la búsqueda en la superficie, cavidades naturales o ropas de la
persona, de efectos ocultos. No obstante, la distinción no pasa de tener una
utilidad puramente teórica, pues desde el punto de vista jurídico práctico,
ambos supuestos de incidencias corporales están sometidos a idéntico régimen
jurídico, con las tenues modulaciones que se verán en el presente estudio.
1.2 CLASES DE INTERVENCIONES CORPORALES
Según estudio realizado el tribunal constitucional de España en la sentencia de 207/1996 hizo un análisis minucioso de estas
intervenciones manifestando que las mismas se clasifican en:
INSPECCIONES O REGISTROS CORPORALES.
Se caracterizan por el
derecho fundamental que puede verse afectado por su práctica: “en principio no
resulta afectado el derecho a la integridad física, al no producirse, por lo
general, lesión o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse afectado el derecho
fundamental a la intimidad corporal si recaen sobre partes íntimas del cuerpo o
inciden en la privacidad”. Dentro de ellas pueden establecerse diversos
apartados, según la finalidad perseguida en cada caso:
1.- La determinación del imputado o de su identidad: diligencias de reconocimiento en rueda, exámenes dactiloscópicos o antropomórficos, etc.
2.- La averiguación de circunstancias relativas
al hecho punible: electrocardiogramas, exámenes ginecológicos, etc.
3.- El descubrimiento del objeto del delito: inspecciones anales o vaginales, etc.
3.- El descubrimiento del objeto del delito: inspecciones anales o vaginales, etc.
INTERVENCIONES CORPORALES EN STRICTO SENSU.
En ellas el derecho
fundamental que se verá afectado por regla general será la integridad física en
tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, aunque sea mínima o afecte
tan solo a su apariencia externa. Pueden consistir en:
1.- Extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial: análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias, etc.
2.- Exposición del
cuerpo humano a radiaciones: rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.
Estas a su vez se subdividen en dos tipos, según el grado de sacrificio que
imponen al derecho a la integridad física:
Leves, cuando a la vista de todas las
circunstancias concurrentes no puedan considerarse objetivamente susceptibles
de poner en peligro el derecho a la salud ni de ocasionar sufrimientos a la
persona afectada. Así ocurrirá, por lo general, en el caso de extracción de
elementos externos del cuerpo (como pelo o uñas), o incluso de algunos internos
(como los análisis de sangre).
Graves, en caso
contrario, como ejemplos las punciones lumbares o la extracción de líquido
cefalorraquídeo, siguiendo los ejemplos dados por el fallo antes aludido.
1.3 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RESTRINGIBLES
EN LAS INTERVENCIONES CORPORALES.
La esencia de las intervenciones corporales es la afectación de los
derechos fundamentales de las personas que son sus destinatarios; al respecto,
se ha entendido que principalmente se limitaran el derecho a la intimidad
corporal, a la integridad corporal, la libertad personal entre otros. Las
cuales se debe tener en cuenta supuestos fundamentales como:
·
La dignidad de la persona humana.- nuestra actual constitución política, en su artículo 1, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del estado, este articulo constituye la piedra angular de los
derechos fundamentales de las personas y por ellos es el soporte estructural de
todo edificio constitucional.
·
La intimidad personal.- es un
derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra constitución
política en su artículo 2 inciso 7; se ha sometido que el concepto de intimidad
en las últimas décadas se ha ido ampliando, dadas las nuevas formas con las que
se puede vulnerar en la actualidad.
·
La integridad física.-las
intervenciones corporales pueden ser de diferente intensidad, según el grado de
afectación de integridad física del sujeto, pues no es lo mismo obtener saliva,
extraer un cabello o cortar una parte de una uña o incluso unas gotas de
sangre, que practicar una punción lumbar o realizar otras pruebas más
agresivas.
[1] Material otorgado por el profesor Ramiro Bermejor Ríos, para el curso de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho y Ciencias Politicas-UNJBG
[1] Material otorgado por el profesor Ramiro Bermejor Ríos, para el curso de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho y Ciencias Politicas-UNJBG
miércoles, 12 de junio de 2013
Lista Oficial - 4to Derecho
Huarachi Chuquimia de Medina, Gladys
Rosas Choquehuanca, Flor Rocío
Escalante Escalante, Francisco Javier
Carpio Parihuana, Laura Elizabeth
Mamani Calisaya, Leyda Verónica
Escobar Mamani, Giancarlo Jonathan
Alonso Chambilla, Sheyla Denis
Ccama Mamani, Yaddely Aracelly
Agrota Pereyra, Ruth Marta
Escobar Cabrera, Jesus Miguel
Ramos Machaca, Herald
Ochoa Torres, Rosa María
Llanos Mamani, Alvaro Alexander
Franco Laura, Lizeth
Rosas Choquehuanca, Flor Rocío
Escalante Escalante, Francisco Javier
Carpio Parihuana, Laura Elizabeth
Mamani Calisaya, Leyda Verónica
Escobar Mamani, Giancarlo Jonathan
Alonso Chambilla, Sheyla Denis
Ccama Mamani, Yaddely Aracelly
Agrota Pereyra, Ruth Marta
Escobar Cabrera, Jesus Miguel
Ramos Machaca, Herald
Ochoa Torres, Rosa María
Llanos Mamani, Alvaro Alexander
Franco Laura, Lizeth
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