sábado, 2 de junio de 2012

IURA NOVIT CURIA EN EL PROCESO LABORAL

LA DECLARACION DE ABANDONO NO PROCEDE

El Código Procesal Civil recoge un principio que permite al juzgador, director del proceso, rebasar los límites de la formalidad y asumir una interpretación más amplia y creadora; este principio Iura novit curia le brinda al juez las herramientas para que en ejercicio de las funciones jurisdiccionales aplique el derecho a conciencia, pero el proceso laboral se distingue precisamente del proceso civil por su orientación tuitiva, es decir una función protectora sobre los elementos del caso real, antes que por formalismos que bien pueden ser superados por el Juez en mérito a los principios que inspiran a la Ley Procesal de Trabajo.

Por consiguiente, en el proceso laboral no procede la declaración de abandono, por lo que no se aplican supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que regulan este instituto.Los Jueces que administran justicia laboral tienen la responsabilidad de cumplir eficazmente con la obligación que les impone el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo sobre la dirección e impulso del proceso a fin de obtener la resolución de las causas en el menor tiempo posible. Podemos concluir afirmando entonces que en el proceso laboral prima la verdad real sobre la verdad formal.

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