El Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada
acaba de condenar en estos días a un hombre a cinco días de arresto
domiciliario por mandar a la mierda a su pareja en la conocida aplicación de
chateo móvil, WhatsApp. El acusado tendrá que pagar también las costas
judiciales y en su recuerdo quedarán las poco gratas siete horas que pasó en el
calabozo de las dependencias de la Guardia Civil.
Los hechos sucedieron el pasado domingo, día en el que una
riña telefónica entre la pareja (ya de difícil componenda) terminaba con un
«vete a la mierda» que era contestado con un «a la “mierda” (sin usar el
término sino su emoticono) te vas tú» de la víctima.
Acto seguido, la demandante se personaba en las instancias de
la Guardia Civil de Armilla (provincia de Granada) para dejar constancia de
este comportamiento y de otros que no se han recogido finalmente en cuenta en
la sentencia por carecer de pruebas tan solventes como el propio hilo de
conversaciones del WhatsApp.
Las injurias, solo se persiguen mediante denuncia del
agraviado o de su representante legal
A continuación, el acusado sería retenido en los calabozos de
la Guardia Civil hasta pasar a disposición judicial. Una vez en sala daba
comienzo el juicio rápido en base a un delito leve por injurias/vejaciones. El
sujeto reconocía los hechos relacionados con el mensaje en WhatsApp por lo que
la jueza dictó sentencia de conformidad, y por tanto firme, y no hubo necesidad
de celebrar juicio estando ambas partes de acuerdo.
Violencia sobre la Mujer
La reciente sentencia con fecha 20 de junio de 2016 dictada
por el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada considera que
«Vete a la mierda» constituye un delito leve por injurias/vejaciones de acuerdo
con el art. 173. 4 de nuestro Código Penal. Amén de las palabras empleadas,
pesa también la voluntad o intencionalidad de ofender. La intencionalidad
agrava la valoración de los hechos en tanto que no es casual ni colateral el
hecho de la ofensa sino el objetivo pretendido.
Si hacemos un rápido análisis de la sentencia podemos decir
que se le aplica el delito leve de injurias/vejaciones conforme al citado art.
173. 4 del Código Penal porque:
1. Se utilizan
expresiones claras, explícitas e inequívocamente ofensivas. «Vete a la mierda»
no da lugar a dobles lecturas o interpretaciones.
2. Existe una
reconocida intención de ofender.
3. Median lo que
se llama en derecho elementos circunstanciales: una relación afectiva, el
fragor de una riña… Si estamos en la circunstancia de una pelea, en el
acaloramiento es muy posible suponer que las palabras se eligen con la clara
intención de ofender.
La condena
La condena, como ya hemos apuntado son cinco días de arresto
domiciliario más el pago de las costas judiciales. Sin embargo nos queremos
detener en algunos matices interesantes a nuestros lectores/as para su
consideración.
• La
localización permanente o lo que es lo mismo, el arresto domiciliario, debe
localizarse en un domicilio distinto al de la víctima y alejado del de esta.
• La condena
impuesta es la mínima prevista. En base a un delito leve de injurias/vejaciones
sobre el art. 173. 4 del Código Penal las penas podrán oscilar a localizaciones
permanentes de 5 a 30 días. Vemos claramente que la jueza ha impuesto la mínima
posible.
• La víctima
también emplea esos términos con el condenado con la salvedad de que ella no
usa la palabra «mierda» sino el emoticono (icono gráfico) que la representa.
Ella misma lo atestigua.
Injurias, calumnias vejaciones…
El Código Penal protege a los ciudadanos ante las injurias y
calumnias proferidos contra ellos ya que atentan contra el Honor de las
personas. Salvaguardar el honor es muy importante en nuestro Ordenamiento
Jurídico como un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas,
incluido el caso de las personas fallecidas. Estos delitos han aumentado
drásticamente por causa de las nuevas
tecnologías, las redes sociales etc. Se multiplica el trabajo en los juzgados
debido a la gran cantidad de ofensas que se lanzan escondidos (o creyéndose
escondidos) en el anonimato aparente de un perfil virtual.
A modo general las injurias y calumnias se clasifican de
acuerdo a la siguiente categoría:
• Injurias y
Calumnias. Para las ofensas más fuertes.
• Falta de
injuria para un delito más leve que el anterior.
• Para casos más
leves se establecen penas civiles de reparación del daño causado.
Toda esta clasificación, como decimos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor.
Si atendemos a las dos voces jurídicas, obviamente en este
caso no ha habido calumnias. La calumnia es la mentira acerca de una persona
sabiéndose y siendo conscientes de que es mentira. En el caso de la injuria, se
habla de una lesión a la dignidad de la persona. Casi siempre van unidas en la
misma denuncia porque todas las calumnias injurian pero no todas las injurias
calumnian. Para el comentado caso de las redes sociales, deberá tenerse en
cuenta que el hacer la calumnia o injuria con publicidad agrava la condena
final impuesta. Por tanto, Twitter y Facebook para ver la noticias y comentar
la barbacoa del primo, no para insultar a los demás, ni siquiera a los famosos,
que son sujetos de los mismos derechos y obligaciones que tú, te caigan o no
simpáticos.
Cuidado con lo que dices/escribes
Este tipo de sentencias, al margen de lecturas rápidas (las
prisas son siempre malas consejeras) nos deben servir para exhortarnos a la
prudencia. No se puede ir mandando a la mierda a la gente, profiriendo amenazas
al que no sale del semáforo tan rápido como tú quieres, levantando la voz al
vecino que no vota lo que tú en la junta de propietarios… En cualquier momento
estas personas se pueden sentir menospreciadas o en el peor de los casos
vejadas o amenazadas y pueden acudir a un juzgado a presentar denuncia para ejercitar
sus derechos.
En no pocas ocasiones, muchas personas con una trayectoria
nada delincuencial se enfrentan a sentencias por delitos por amenazas por
haberse propasado en una discusión en la cola de la pescadería o en la
incorporación de una rotonda. Nuestro derecho protege a las personas ante la
agresividad verbal de los demás, no solo la física. Recordemos: hay que ser
prudentes y comedidos con lo que decimos.
FUENTE:
http://diazdemagdalena.com/blog/violencia-sobre-la-mujer-arresto-5-dias-por-mandar-a-la-mierda-a-su-pareja-en-whatsapp/
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