domingo, 29 de mayo de 2016

Derecho de Defensa: Ubicación en normas internacionales


File:Ecce homo by Antonio Ciseri (1).jpg
Ecce Homo, Antonio Ciseri. Jesucristo, ante Jerualén, luego de ser azotado.
Sistema de Protección Internacional de Derechos Humanos

1. Sistema Universal

En la Convención Americana sobre derechos humanos[5][6], artículo 8, inciso 2 parágrafo d), de la siguiente forma:

El derecho a la defensa está prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1] [2], reconocido en el artículo 14 inciso 3 parágrafo d), de la siguiente forma:

Artículo 14

[...]

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
[...]

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos [3][4], garantizado en el artículo 11, inciso 1, de la siguiente forma:

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

2. Sistema Regional Americano

En la Convención Americana sobre derechos humanos[5][6], artículo 8, inciso 2 parágrafo d), de la siguiente forma:

Artículo 8.  Garantías Judiciales 

[...] 

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 

[...]

[1] Verificado en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
[2] Adoptado en Perú Decreto Ley N°22129 del 28 de marzo 1978, ratificado en  la XVI Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979.
[3] Verificado en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CMXMxsKxgM0CFcNkhgod2B0Cxw
[4] Adoptado por el Perú mediante Resolución Legislativa N°13282 del 05 de diciembre de 1959, recogida en la Cuarta Disposición Final de la Constitución Peruana de 1993.
[5] Verificado en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
[6] Ratificada por el Estado Peruano en la décimo sexta disposición final de la Constitución Peruana de 1979

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