Ecce Homo, Antonio Ciseri. Jesucristo, ante Jerualén, luego de ser azotado. |
Sistema de Protección Internacional de Derechos
Humanos
1. Sistema Universal
En la Convención Americana sobre derechos humanos[5][6], artículo 8, inciso 2 parágrafo d), de la siguiente forma:
1. Sistema Universal
En la Convención Americana sobre derechos humanos[5][6], artículo 8, inciso 2 parágrafo d), de la siguiente forma:
El derecho a la defensa está prescrito en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1] [2], reconocido en el
artículo 14 inciso 3 parágrafo d), de la siguiente forma:
Artículo 14
[...]
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y
en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra
ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada,
si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el
interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y
a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no
comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a
confesarse culpable.
[...]
En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos [3][4], garantizado en el artículo 11, inciso 1, de la siguiente forma:
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
2. Sistema Regional Americano
En la Convención Americana sobre derechos
humanos[5][6], artículo 8, inciso 2 parágrafo d), de la siguiente forma:
Artículo 8. Garantías Judiciales
[...]
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente
por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado
o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o
de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
[...]
[1] Verificado en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
[2] Adoptado en Perú Decreto Ley N°22129 del 28
de marzo 1978, ratificado en la XVI Disposición General y Transitoria de
la Constitución de 1979.
[3] Verificado
en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CMXMxsKxgM0CFcNkhgod2B0Cxw
[4] Adoptado por el Perú mediante Resolución
Legislativa N°13282 del 05 de diciembre de 1959, recogida en la Cuarta
Disposición Final de la Constitución Peruana de 1993.
[5] Verificado
en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
[6] Ratificada por el Estado Peruano en la décimo
sexta disposición final de la Constitución Peruana de 1979