DERECHO
DE GRACIA
Antes
de ver la definición del concepto de indulto, es necesario explicar que
significa el derecho de gracia, esta expresión al respecto MUÑOZ CONDE,
refiere:
El
derecho de gracia incluye a la figura del indulto y la amnistía que estudiados
en forma particular contienen algunas diferencias.1
Aunque
ciertamente desde el punto de vista del político criminal, el derecho de gracia
puede ser utilizado como medio para conseguir la rehabilitación del condenado,
corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente
impuestas, de hecho, en la práctica, se utiliza por simples razones
coyunturales de política general e incluso como un arma política.
El
derecho de gracia aparece como un medio para que un caso en particular sea
desarrollado de la manera más correcta posible y lo más importante que el
condenado se rehabilite y se acelere en su reintegración para una convivencia
pacífica en la sociedad, esto se puede considerar como la justificación más
notable del derecho de gracia.
En
síntesis la gracia se expresa, fundamentalmente, en la amnistía y en el
indulto. Siendo la primera un acto del poder soberano que olvida el delito,
gene¬ralmente político, por lo que perdona la falta, interrumpe el proceso y no
aplica la pena. El indulto, por el contrario, equivale al perdón, normalmente
de una pena ya impuesta.
INDULTO
El
indulto es entonces una manifestación del derecho de gracia, según MORILLAS
CUEVA: “Es el acto de renuncia por parte del Estado de ejecutar todo o parte de
la pena, o conmutarla por otra menos grave, impuesta a un individuo”.2
El
indulto está incluido en la Constitución Política del Perú en el articulo 118
inciso 21, en donde se menciona como una facultad propia del Jefe de Estado,
para conceder indultos y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesado en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Su
efecto es la extinción de la pena jurisdiccionalmente impuesta en su totalidad
o en parte, pero, deja subsistente el delito y la obligación de indemnizar los
daños y prejuicios, en el caso que el indulto se dé de forma parcial, es decir
cuando se sustituye una pena por otra más benigna o menos grave nos encontramos
ante la conmutación de la pena. Esta institución también se reconoce el código
penal en el inciso primero del artículo 85 como una causal de extinción de la
pena.
De
lo mencionado se puede ver que la causa por la que se puede dar un indulto se
debe a que permite corregir errores judiciales, de reconsiderar circunstancias
posteriores al juzgamiento y el estimulo a una pronta reintegración y
convivencia pacífica en la sociedad.
PROCEDIMIENTO DEL INDULTO
Sobre el procedimiento del indulto humanitario referimos a continuación un extracto de la sentencia del tribunal constitucional recién expedida sobre el caso CROUSILLAT.
“Realizada
la investigación sumaria, se tomo la manifestación del abogado demandante,
Jorge Antonio Castro Castro, a fojas 60, quien refirió que para el otorgamiento
del indulto ha seguido un procedimiento administrativo que duro aproximadamente
dos años y medio, que la Comisión de Indultos y Gracias presidenciales del
Ministerio de Justicia emitió informe favorable y luego ingreso al Despacho
Presidencial, donde fue aprobado por el Presidente de la República, lo que constituye
cosa juzgada…” 3
Por
lo tanto el indulto es un acto administrativo, sobre el caso Crousillat, el
indulto fue declarado nulo, y siguió un proceso parecido a la siguiente
explicación:
El
caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta su
período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el
establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la condena
impuesta.
En
el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre de
enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.
La
avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve
expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo
22 y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la
concesión del indulto por razones humanitarias.
Este,
al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.
Luego
de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puestos en
conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, para calificar si estamos ante un caso
de un indulto o no.
La
base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS
Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial
Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú.
Luego
pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su aprobación.
Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunidad mediante los recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.
EL CASO FUJIMORI
El ex presidente Alberto Fujimori, ha pasado por un largo proceso judicial, para comprender de una manera consciente cual es el estado actual del caso, es necesario revisar de manera descriptiva y ordenada el trayecto de la misma.
El
ex presidente llega al Perú mediante un proceso de extradición, el 21 de
setiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile dictamino que Alberto Fujimori
debía ser juzgado en el Perú , estableciendo objetivamente los motivos: por
delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones de derechos humanos
, de esta manera el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio oral
sobre el segundo punto , que trata de los casos Barrios Altos, la cantuta y los
secuestros se Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
En
el juicio oral se mostro de manera fehaciente que el acusado Fujimori, fue
autor mediato de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado,
mediante la implementación de un aparato de poder organizado, el cual incluida
estrategias contrasubversivas, que se sustentaban en otorgarle más poder de
intervención a los aparatos de inteligencia, el SIN manejado por Montesinos es
un elemento evidente de tal poder ilimitado, así como el destacamiento Colina.
Se
había desarrollado 161 sesiones en la sala penal especial presidida por el
magistrado Cesar San Martin Castro, hasta que el 7 de abril de 2009 dicto
sentencia el cual condeno a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos
de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de
libertad,
Pero
a partir del 30 de diciembre de 2009 tras la emisión de la sentencia
confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- el fujimorismo
debió enfrentar una nueva situación: la vía judicial se había agotado y
Fujimori tenía la condición de condenado.
HABEAS CORPUS DE ALBERTO FUJIMORI
El
5 de noviembre de 2010, la defensa de Alberto Fujimori interpuso demanda de
hábeas corpus conexo en beneficio del ex presidente, contra los magistrados de
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declararon
inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda tiene por
finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las
resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal.
El
hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se sustenta en
una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales en la cual
habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente , en el fondo
plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los magistrados
integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, los cuales
confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al ex presidente, y por lo tanto
debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta demanda
constitucional.
Si
la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y aceptara
los pedidos que la defensa ha realizado, significaría que formalmente el
proceso se debe retrotraer al estado que tenía la primera semana de setiembre
de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una nueva resolución
sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la Corte Suprema.
En
otras palabras, se podría estar impulsando el camino para pretender la
anulación de la sentencia confirmatoria, y si ello se consiguiera Alberto
Fujimori retomaría inmediatamente a la condición de procesado.
EL POSIBLE INDULTO
Viendo
todo el proceso desde hace varios meses se ha ido presentando una posible
estrategia para tratar de sacar al ex presidente, que está en condición de
condenado, de la prisión, en otras palabras se está buscando que se le aplique
el DERECHO DE GRACIA, específicamente la figura del Indulto.
Luego
de uno de los juicios más emblemáticos de los últimos años, tanto por los
bienes jurídicos como por la compleja organización que habría dominado el país
la década pasada, se pretende desde un plan fujimorista organizar todo lo
necesario y propio para que se dé viable y aplique la facultad presidencial del
indulto.
Al
respecto la base para que sea favorecido el ex presidente por el indulto
humanitario recae en el recabamiento y análisis de los datos sobre el estado de
salud del sentenciado, entre otras consideraciones, en efecto el sentenciado
Fujimori por lo visto en la prensa mediática esta pasando por un estado de
salud dañado, presentado una presunta enfermedad cancerígena, pero no solo
basta de presunciones sino de informes o de un estudio que advierta las
recomendaciones específicamente de los miembros de la Junta Medica
Penitenciaria tal como obra en el expediente del indulto a favor de don José
Enrique Crousillat, que consiste en lo siguiente:
“El
paciente por los diagnósticos antes descritos requiere evaluación continua de
las siguientes especialidades: cardiología…” y que “ Dichos controles debe
darse en un establecimiento de salud que brinde dichas especialidades” además
de indicar “ … los diferentes exámenes , informes y protocolos médicos han
demostrado que mantener recluido en el centro penitenciario al solicitante pone
en muy grave riesgo de vida, quien cuenta con 76 años de edad”4
Como
se lee en este informe para que un sentenciado acceda a la figura del indulto,
este beneficio del derecho de gracias necesariamente tendrían que acogerse a
fundamentos por cuestiones de salud, en el caso Fujimori aparentemente se ve
una enfermedad en grado terminal que podría fundamentar dicho pedido, y de
acuerdo a esto se le pueda excarcelar, este informe también menciona edad, por
lo que queda constado que solo condenados mayores de 65 años pueden recibir
este beneficio , por esa razón se le concedió el indulto a Crousillat aunque
luego fue anulada.
A
parte de este informe también es necesario un informe de la Comisión de
Indultos del Ministerio de Justicia.
El
indulto humanitario tiene que ser justificado y legal es decir su obtención se
debe dar conforme a ley, ello se funda en lo ya señalado por el Tribunal
Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que
este haya sido obtenido de acuerdo a la legislación vigente, pues el error no
puede generar derechos.5
Por
lo tanto no se debe imponer informes falsos o reportes arreglados entre los
interesados para tratar de acceder a este derecho de gracia.
Además
el ejercicio del poder discrecional del indulto, debido a que se trata de una
facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad, lo que no
significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control
jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, está sujeta al marco
constitucional y, como tal, debe respetar sus imites. Así, cabe recordar que
para el caso de la gracia presidencial el TC ha establecido límites de índole
constitucional. 6
Como
se puede percibir el proceso de indulto humanitario pasa por una serie de
procesos administrativos que tienen que ser comparados y analizados para ser
considerados como tal, esto debido a que el indulto, en el posible caso que se
acepte tiene consecuencias muy favorables para el sentenciado uno de los más
importantes es que impide posterior persecución penal por los mismos hechos
Entonces
por todo lo mencionado llego a la siguiente conclusión que la posibilidad que
se indulte al ex presidente Alberto Fujimori, es fáctica debido a que como he
tomado referencia durante el desarrollo de trabajo de investigación, el CASO
CROUSILLAT, se ve que en el cual en un primer momento se le concedió el indulto
pero por problemas de la veracidad de los informes fue denegada, en pocas
palabra el papel puede aguantar todo, aunque de todas manera al final esto sea
esclarecido.
Pero
no obstante existe un consenso internacional, tanto doctrinal como
jurisprudencial, de negar dicha posibilidad cuando se hable de un sentenciado
por delitos de lesa humanidad, la emisión de un indulto en tales términos nos
mostraría ante la comunidad internacional como un país que no respeta los
derechos humanos y hasta incluso se podría impugnar dicha decisión ante el
sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, donde el Perú podría
hasta llegar a ser condenado.
En
mi opinión , creo que la envestidura que ostenta el ex presidente no es
impedimento para que cumpla con su condena por delitos de lesa humanidad, y más
aun con los beneficios penitenciarios que posee es más que necesario para que
se sienta tranquilo cumpliendo con su condena.
En
segundo lugar si el condenado presenta alguna enfermedad de grado terminal esta
deber informada oficialmente de acuerdo a lo mencionado en la investigación,
aunque sería imposible si ponemos como contraparte la jurisprudencia
internacional que indica que un condenado por delitos de lesa humanidad no
puede ser indultado por ningún motivo, en dicho caso serán sus abogados como
encuentran la vía para que su patrocinado resulte lo más favorecido posible.
REFERENCIAS
1 PEÑA CABRERA Raúl 1994 Tratado de Derecho PENAL, Parte GENRAL, 5ª edición Grijley Editores
2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo 1991 Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos, Madrid
3 Extraída de los antecedentes del EXP. Nº 03660-2010-PHC/TC
4 Estudio de autos obrante en el expediente de indulto, realizada por la junta médica penitenciaria del 19de julio de 2009 (a fojas 318 de autos)
5 EXP. Nº 8468-2006-AA, fund 7
6 EXP. Nº 4053-2007-PHC/TC
1 PEÑA CABRERA Raúl 1994 Tratado de Derecho PENAL, Parte GENRAL, 5ª edición Grijley Editores
2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo 1991 Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos, Madrid
3 Extraída de los antecedentes del EXP. Nº 03660-2010-PHC/TC
4 Estudio de autos obrante en el expediente de indulto, realizada por la junta médica penitenciaria del 19de julio de 2009 (a fojas 318 de autos)
5 EXP. Nº 8468-2006-AA, fund 7
6 EXP. Nº 4053-2007-PHC/TC