General Chacón |
El debido proceso, “de origen anglosajón (due process of law) expresa la potestad de los justiciables de acceder a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de un procedimiento el cual observe básicos principios y garantías, concluyendo en un fallo justo, razonable y proporcional (…) y ha sido definido, en términos muy generales por la doctrina comparada, como aquél derecho fundamental que garantiza al ciudadano que su causa sea oída por un tribunal imparcial y a través de un proceso equitativo, derecho al proceso debido que agrupa y se desdobla en un haz de derechos filiales reconocidos a la vez todos ellos como derechos fundamentales y que incluye; entre otros principios y garantías, el derecho a la defensa, el principio de igual de armas, el principio de contradicción, el principio de publicidad, el principio de aceleración procesal y el de presunción de inocencia”.
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