sábado, 28 de enero de 2017

PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES

PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES[1]



I.                   A MANERA DE INTRODUCCIÓN

La evolución del constitucionalismo, va de acuerdo al reconocimiento de los derechos humanos de forma positivada, ello implica una transformación política, en la protección de los derechos personales y sus garantías mínimas, todo este contenido es desarrollado en el Derecho Procesal Constitucional, sobre ello la presente reseña, resalta dos fines claves de nuestra Constitución, además de los procesos constitucionales[2]. Guiados por una serie de principios procesales o conjunto de reglas generales[3]. Los cuales deben ser tomados en cuenta al momento de la interpretación, competencia otorgada generalmente a los magistrados.               

II.                FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Castillo Córdova, apunta dos características esenciales:

      1.      La Constitución es una realidad normativa, la aplicación de la norma acarrea mandatos vinculantes, su ejecución le da un carácter de norma efectivamente vinculante.

        2.      Posee alto contenido valorativo, que en sí mismo es también normativo, esto significa que existe vinculación entre el orden normativo y la realidad, analizada a través de pautas axiológicas, como el criterio de justicia.

Respecto a ello Castillo Córdova, plantea que:

“…la idea de que la finalidad de la Constitución es la realización plena de la persona a través de la limitación positiva y negativa del poder político (y privado). La Constitución, como realidad al servicio de la Persona, coloca a esta como fundamento y a partir de ella, por un lado, le reconoce una serie de exigencias de justicia humana que se positivan como derechos fundamentales; y por otro, compromete al poder político a hacer de tales exigencias de justicia una realidad”

De ello se desprende que la persona y su desarrollo pleno es la idea final de la Constitución, como medio esta la limitación del poder político, sea de forma positiva y negativa, el primer control seria la obligación de no hacer nada que contradiga la justicia humana, y la segunda que haga todo lo necesario para alcanzar las exigencias de un realidad plena y efectiva.

 2.1.  JUSTO CONSTITUCIONAL

Lo primero que se debe tomar en cuenta, sobre las disposiciones constitucionales, es que por ningún motivo dejara de lado su fin esencial, la persona humana y su realización plena, por lo tanto todo aquello que vaya contra tal finalidad, crea la posibilidad de ser declarada ilegitima, por lo tanto el derecho constitucional, parte de la persona humana, lo que se denomina justo constitucional, como un justo natural y propio de cada uno de los ciudadanos.

III.             CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Lo que la Constitución, considera dentro de su conjunto de disposiciones, es reconocer el fin de la Persona y la constitucionalización de los derechos humanos.
Un cuadro podría simplificar los contenidos:
El reconocimiento de tales derechos desarrolla la parte dogmática, mientras que la aplicación se desarrolla a través de procedimientos, mediante una organización política, es decir el poder político, el cual posee un doble objetivo:

      a)      Evitar la actuación extralimitada del poder.

      b)      Fomentar del Poder una actuación a favor de la plena realización de la Persona a través de la Promoción de sus derechos fundamentales.


IV.                   CONTENIDO PROCEDIMENTAL

El contenido Procedimental asegura a través de los procesos constitucionales, la vigencia plena de la Constitución, por un lado recoge la exigencia de justicia natural que brota de la persona, y por otro lado organizando el poder como medio para dar cumplimiento a los derechos humanos.

De ello se deriva que existen al menos dos exigencias procesales:

El primero responde a que los procesos constitucionales que defienden derechos fundamentales, solo se activen cuando están en juego los mismos, más no cuando está en juego el contenido infra constitucional.

El segundo punto, indica que disponer de procesos constitucionales largos y poco efectivos resulta siendo contrario a la forma debida de disponer su desenvolvimiento, por ser contraria a las exigencias que brotan de su esencia.





[1] Reseña elaborada en base a la lectura del profesor Luis Castillo Córdova. En https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/123456789/2090/Procesos_constitucionales_principios_procesales.pdf?sequence=1.
[2] Artículo 200 de la vigente Constitución: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Inconstitucionalidad, Popular y Cumplimiento
[3] JOSE PALOMINO MANCHEGO. Derecho Procesal Constitucional Peruano. Tomo I. Grijley.Lima.p.375

viernes, 27 de enero de 2017

Ley Penal en blanco



Ley Penal en blanco

La única fuente productora del derecho penal es la ley[1], conteniendo en ella, no sólo el fin protector del individuo en sociedad – garantía de los que no delinquen - , sino también, desde una perspectiva objetiva, como desarrolla el profesor JIMENEZ ASUA, una pretensión punitiva del Estado, esto es, reprimir los actos que fueron catalogados en la ley penal como delito.

Y una pretensión subjetiva, dirigida al delincuente, el hecho que no podrás ser sometido a una pena más que por las acciones u omisiones que están determinadas en la ley penal, ni sufrir pena distinta a la prescrita.

Exigencia constitucional: Mandato de determinación[2]

Ahora, uno de los principios del derecho penal, fundamentales, el de legalidad[3], como límite del ius puniendi del Estado, prevé como exigencia constitucional que la ley sea cierta - lex certa”  - entendiendo que la misma no solo establece delitos, sino también que tales conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley.

La delimitación de los comportamientos prohibidos, es lo que se denomina mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas, siendo una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, cuando prescribe que la tipificación previa de la ilicitud penal sea “expresa e inequívoca”.

Conceptos memorizables
1.      La ley es única fuente del derecho penal
2.      La ley penal ofrece garantías tanto para el ciudadano – traducidas en sus pretensiones punitivas - , como para el infractor de la norma penal – aplicación de la pena previamente determinada -.





[1] JIMENEZ DE ASUA, Luis. La ley y el Delito. Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1984. Pág. 85.Explica el profesor JIMENEZ DE ASUA, teniendo como premisa que solo el Estado produce Derecho Penal, precisando posteriormente las razones filosóficas, científicas y políticas, por las cuales la ley es la única fuente de la norma punitiva.
[2] Fundamento 44 al 52, EXP. N.º 010-2002-AI/TC LIMA MARCELINO TINEO SILVA Y MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
[3] Parágrafo “d” del inciso 24) del artículo 2º, la Constitución prescribe: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.”