domingo, 3 de julio de 2016

ARRESTO DE 5 DÍAS POR ‘MANDAR A LA MIERDA’ A SU PAREJA EN WHATSAPP


El Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada acaba de condenar en estos días a un hombre a cinco días de arresto domiciliario por mandar a la mierda a su pareja en la conocida aplicación de chateo móvil, WhatsApp. El acusado tendrá que pagar también las costas judiciales y en su recuerdo quedarán las poco gratas siete horas que pasó en el calabozo de las dependencias de la Guardia Civil.

Violencia sobre la Mujer

Los hechos sucedieron el pasado domingo, día en el que una riña telefónica entre la pareja (ya de difícil componenda) terminaba con un «vete a la mierda» que era contestado con un «a la “mierda” (sin usar el término sino su emoticono) te vas tú» de la víctima.

Acto seguido, la demandante se personaba en las instancias de la Guardia Civil de Armilla (provincia de Granada) para dejar constancia de este comportamiento y de otros que no se han recogido finalmente en cuenta en la sentencia por carecer de pruebas tan solventes como el propio hilo de conversaciones del WhatsApp.

Las injurias, solo se persiguen mediante denuncia del agraviado o de su representante legal

A continuación, el acusado sería retenido en los calabozos de la Guardia Civil hasta pasar a disposición judicial. Una vez en sala daba comienzo el juicio rápido en base a un delito leve por injurias/vejaciones. El sujeto reconocía los hechos relacionados con el mensaje en WhatsApp por lo que la jueza dictó sentencia de conformidad, y por tanto firme, y no hubo necesidad de celebrar juicio estando ambas partes de acuerdo.

Violencia sobre la Mujer

La reciente sentencia con fecha 20 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada considera que «Vete a la mierda» constituye un delito leve por injurias/vejaciones de acuerdo con el art. 173. 4 de nuestro Código Penal. Amén de las palabras empleadas, pesa también la voluntad o intencionalidad de ofender. La intencionalidad agrava la valoración de los hechos en tanto que no es casual ni colateral el hecho de la ofensa sino el objetivo pretendido.

Si hacemos un rápido análisis de la sentencia podemos decir que se le aplica el delito leve de injurias/vejaciones conforme al citado art. 173. 4 del Código Penal porque:
1.         Se utilizan expresiones claras, explícitas e inequívocamente ofensivas. «Vete a la mierda» no da lugar a dobles lecturas o interpretaciones.
2.         Existe una reconocida intención de ofender.
3.         Median lo que se llama en derecho elementos circunstanciales: una relación afectiva, el fragor de una riña… Si estamos en la circunstancia de una pelea, en el acaloramiento es muy posible suponer que las palabras se eligen con la clara intención de ofender.

La condena

La condena, como ya hemos apuntado son cinco días de arresto domiciliario más el pago de las costas judiciales. Sin embargo nos queremos detener en algunos matices interesantes a nuestros lectores/as para su consideración.
•          La localización permanente o lo que es lo mismo, el arresto domiciliario, debe localizarse en un domicilio distinto al de la víctima y alejado del de esta.
•          La condena impuesta es la mínima prevista. En base a un delito leve de injurias/vejaciones sobre el art. 173. 4 del Código Penal las penas podrán oscilar a localizaciones permanentes de 5 a 30 días. Vemos claramente que la jueza ha impuesto la mínima posible.
•          La víctima también emplea esos términos con el condenado con la salvedad de que ella no usa la palabra «mierda» sino el emoticono (icono gráfico) que la representa. Ella misma lo atestigua.

Injurias, calumnias vejaciones…

El Código Penal protege a los ciudadanos ante las injurias y calumnias proferidos contra ellos ya que atentan contra el Honor de las personas. Salvaguardar el honor es muy importante en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas, incluido el caso de las personas fallecidas. Estos delitos han aumentado drásticamente por causa de las  nuevas tecnologías, las redes sociales etc. Se multiplica el trabajo en los juzgados debido a la gran cantidad de ofensas que se lanzan escondidos (o creyéndose escondidos) en el anonimato aparente de un perfil virtual.

A modo general las injurias y calumnias se clasifican de acuerdo a la siguiente categoría:
•          Injurias y Calumnias. Para las ofensas más fuertes.
•          Falta de injuria para un delito más leve que el anterior.
•          Para casos más leves se establecen penas civiles de reparación del daño causado.

Toda esta clasificación, como decimos, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor.

Si atendemos a las dos voces jurídicas, obviamente en este caso no ha habido calumnias. La calumnia es la mentira acerca de una persona sabiéndose y siendo conscientes de que es mentira. En el caso de la injuria, se habla de una lesión a la dignidad de la persona. Casi siempre van unidas en la misma denuncia porque todas las calumnias injurian pero no todas las injurias calumnian. Para el comentado caso de las redes sociales, deberá tenerse en cuenta que el hacer la calumnia o injuria con publicidad agrava la condena final impuesta. Por tanto, Twitter y Facebook para ver la noticias y comentar la barbacoa del primo, no para insultar a los demás, ni siquiera a los famosos, que son sujetos de los mismos derechos y obligaciones que tú, te caigan o no simpáticos.

Cuidado con lo que dices/escribes

Este tipo de sentencias, al margen de lecturas rápidas (las prisas son siempre malas consejeras) nos deben servir para exhortarnos a la prudencia. No se puede ir mandando a la mierda a la gente, profiriendo amenazas al que no sale del semáforo tan rápido como tú quieres, levantando la voz al vecino que no vota lo que tú en la junta de propietarios… En cualquier momento estas personas se pueden sentir menospreciadas o en el peor de los casos vejadas o amenazadas y pueden acudir a un juzgado a presentar denuncia para ejercitar sus derechos.

En no pocas ocasiones, muchas personas con una trayectoria nada delincuencial se enfrentan a sentencias por delitos por amenazas por haberse propasado en una discusión en la cola de la pescadería o en la incorporación de una rotonda. Nuestro derecho protege a las personas ante la agresividad verbal de los demás, no solo la física. Recordemos: hay que ser prudentes y comedidos con lo que decimos.


FUENTE: http://diazdemagdalena.com/blog/violencia-sobre-la-mujer-arresto-5-dias-por-mandar-a-la-mierda-a-su-pareja-en-whatsapp/