domingo, 19 de febrero de 2012

POSIBLE INDULTO DEL EXPRESIDENTE DE ALBERTO FUJIMORI

DERECHO DE GRACIA

Antes de ver la definición del concepto de indulto, es necesario explicar que significa el derecho de gracia, esta expresión al respecto MUÑOZ CONDE, refiere:

El derecho de gracia incluye a la figura del indulto y la amnistía que estudiados en forma particular contienen algunas diferencias.1

Aunque ciertamente desde el punto de vista del político criminal, el derecho de gracia puede ser utilizado como medio para conseguir la rehabilitación del condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente impuestas, de hecho, en la práctica, se utiliza por simples razones coyunturales de política general e incluso como un arma política.

El derecho de gracia aparece como un medio para que un caso en particular sea desarrollado de la manera más correcta posible y lo más importante que el condenado se rehabilite y se acelere en su reintegración para una convivencia pacífica en la sociedad, esto se puede considerar como la justificación más notable del derecho de gracia.

En síntesis la gracia se expresa, fundamentalmente, en la amnistía y en el indulto. Siendo la primera un acto del poder soberano que olvida el delito, gene¬ralmente político, por lo que perdona la falta, interrumpe el proceso y no aplica la pena. El indulto, por el contrario, equivale al perdón, normalmente de una pena ya impuesta.

INDULTO

El indulto es entonces una manifestación del derecho de gracia, según MORILLAS CUEVA: “Es el acto de renuncia por parte del Estado de ejecutar todo o parte de la pena, o conmutarla por otra menos grave, impuesta a un individuo”.2

El indulto está incluido en la Constitución Política del Perú en el articulo 118 inciso 21, en donde se menciona como una facultad propia del Jefe de Estado, para conceder indultos y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesado en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Su efecto es la extinción de la pena jurisdiccionalmente impuesta en su totalidad o en parte, pero, deja subsistente el delito y la obligación de indemnizar los daños y prejuicios, en el caso que el indulto se dé de forma parcial, es decir cuando se sustituye una pena por otra más benigna o menos grave nos encontramos ante la conmutación de la pena. Esta institución también se reconoce el código penal en el inciso primero del artículo 85 como una causal de extinción de la pena.

De lo mencionado se puede ver que la causa por la que se puede dar un indulto se debe a que permite corregir errores judiciales, de reconsiderar circunstancias posteriores al juzgamiento y el estimulo a una pronta reintegración y convivencia pacífica en la sociedad.

  
PROCEDIMIENTO DEL INDULTO


Sobre el procedimiento del indulto humanitario referimos a continuación un extracto de la sentencia del tribunal constitucional recién expedida sobre el caso CROUSILLAT.

“Realizada la investigación sumaria, se tomo la manifestación del abogado demandante, Jorge Antonio Castro Castro, a fojas 60, quien refirió que para el otorgamiento del indulto ha seguido un procedimiento administrativo que duro aproximadamente dos años y medio, que la Comisión de Indultos y Gracias presidenciales del Ministerio de Justicia emitió informe favorable y luego ingreso al Despacho Presidencial, donde fue aprobado por el Presidente de la República, lo que constituye cosa juzgada…” 3

Por lo tanto el indulto es un acto administrativo, sobre el caso Crousillat, el indulto fue declarado nulo, y siguió un proceso parecido a la siguiente explicación:

El caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta su período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la condena impuesta.

En el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre de enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.

La avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias.

Este, al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.

Luego de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puestos en conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, para calificar si estamos ante un caso de un indulto o no.

La base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

Luego pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su aprobación.

Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunidad mediante los recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.
 


EL CASO FUJIMORI 


El ex presidente Alberto Fujimori, ha pasado por un largo proceso judicial, para comprender de una manera consciente cual es el estado actual del caso, es necesario revisar de manera descriptiva y ordenada el trayecto de la misma.
El ex presidente llega al Perú mediante un proceso de extradición, el 21 de setiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile dictamino que Alberto Fujimori debía ser juzgado en el Perú , estableciendo objetivamente los motivos: por delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones de derechos humanos , de esta manera el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio oral sobre el segundo punto , que trata de los casos Barrios Altos, la cantuta y los secuestros se Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.

En el juicio oral se mostro de manera fehaciente que el acusado Fujimori, fue autor mediato de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado, mediante la implementación de un aparato de poder organizado, el cual incluida estrategias contrasubversivas, que se sustentaban en otorgarle más poder de intervención a los aparatos de inteligencia, el SIN manejado por Montesinos es un elemento evidente de tal poder ilimitado, así como el destacamiento Colina.

Se había desarrollado 161 sesiones en la sala penal especial presidida por el magistrado Cesar San Martin Castro, hasta que el 7 de abril de 2009 dicto sentencia el cual condeno a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad,

Pero a partir del 30 de diciembre de 2009 tras la emisión de la sentencia confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- el fujimorismo debió enfrentar una nueva situación: la vía judicial se había agotado y Fujimori tenía la condición de condenado.


HABEAS CORPUS DE ALBERTO FUJIMORI


El 5 de noviembre de 2010, la defensa de Alberto Fujimori interpuso demanda de hábeas corpus conexo en beneficio del ex presidente, contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declararon inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda tiene por finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal.


El hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se sustenta en una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales en la cual habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente , en el fondo plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, los cuales confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al ex presidente, y por lo tanto debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta demanda constitucional.


Si la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y aceptara los pedidos que la defensa ha realizado, significaría que formalmente el proceso se debe retrotraer al estado que tenía la primera semana de setiembre de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una nueva resolución sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la Corte Suprema.

En otras palabras, se podría estar impulsando el camino para pretender la anulación de la sentencia confirmatoria, y si ello se consiguiera Alberto Fujimori retomaría inmediatamente a la condición de procesado.


EL POSIBLE INDULTO

Viendo todo el proceso desde hace varios meses se ha ido presentando una posible estrategia para tratar de sacar al ex presidente, que está en condición de condenado, de la prisión, en otras palabras se está buscando que se le aplique el DERECHO DE GRACIA, específicamente la figura del Indulto.

Luego de uno de los juicios más emblemáticos de los últimos años, tanto por los bienes jurídicos como por la compleja organización que habría dominado el país la década pasada, se pretende desde un plan fujimorista organizar todo lo necesario y propio para que se dé viable y aplique la facultad presidencial del indulto.


Al respecto la base para que sea favorecido el ex presidente por el indulto humanitario recae en el recabamiento y análisis de los datos sobre el estado de salud del sentenciado, entre otras consideraciones, en efecto el sentenciado Fujimori por lo visto en la prensa mediática esta pasando por un estado de salud dañado, presentado una presunta enfermedad cancerígena, pero no solo basta de presunciones sino de informes o de un estudio que advierta las recomendaciones específicamente de los miembros de la Junta Medica Penitenciaria tal como obra en el expediente del indulto a favor de don José Enrique Crousillat, que consiste en lo siguiente:


“El paciente por los diagnósticos antes descritos requiere evaluación continua de las siguientes especialidades: cardiología…” y que “ Dichos controles debe darse en un establecimiento de salud que brinde dichas especialidades” además de indicar “ … los diferentes exámenes , informes y protocolos médicos han demostrado que mantener recluido en el centro penitenciario al solicitante pone en muy grave riesgo de vida, quien cuenta con 76 años de edad”4

Como se lee en este informe para que un sentenciado acceda a la figura del indulto, este beneficio del derecho de gracias necesariamente tendrían que acogerse a fundamentos por cuestiones de salud, en el caso Fujimori aparentemente se ve una enfermedad en grado terminal que podría fundamentar dicho pedido, y de acuerdo a esto se le pueda excarcelar, este informe también menciona edad, por lo que queda constado que solo condenados mayores de 65 años pueden recibir este beneficio , por esa razón se le concedió el indulto a Crousillat aunque luego fue anulada.

A parte de este informe también es necesario un informe de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia.

El indulto humanitario tiene que ser justificado y legal es decir su obtención se debe dar conforme a ley, ello se funda en lo ya señalado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que este haya sido obtenido de acuerdo a la legislación vigente, pues el error no puede generar derechos.5

Por lo tanto no se debe imponer informes falsos o reportes arreglados entre los interesados para tratar de acceder a este derecho de gracia.

Además el ejercicio del poder discrecional del indulto, debido a que se trata de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad, lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus imites. Así, cabe recordar que para el caso de la gracia presidencial el TC ha establecido límites de índole constitucional. 6

Como se puede percibir el proceso de indulto humanitario pasa por una serie de procesos administrativos que tienen que ser comparados y analizados para ser considerados como tal, esto debido a que el indulto, en el posible caso que se acepte tiene consecuencias muy favorables para el sentenciado uno de los más importantes es que impide posterior persecución penal por los mismos hechos

Entonces por todo lo mencionado llego a la siguiente conclusión que la posibilidad que se indulte al ex presidente Alberto Fujimori, es fáctica debido a que como he tomado referencia durante el desarrollo de trabajo de investigación, el CASO CROUSILLAT, se ve que en el cual en un primer momento se le concedió el indulto pero por problemas de la veracidad de los informes fue denegada, en pocas palabra el papel puede aguantar todo, aunque de todas manera al final esto sea esclarecido.

Pero no obstante existe un consenso internacional, tanto doctrinal como jurisprudencial, de negar dicha posibilidad cuando se hable de un sentenciado por delitos de lesa humanidad, la emisión de un indulto en tales términos nos mostraría ante la comunidad internacional como un país que no respeta los derechos humanos y hasta incluso se podría impugnar dicha decisión ante el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, donde el Perú podría hasta llegar a ser condenado.

En mi opinión , creo que la  envestidura que ostenta el ex presidente no es impedimento para que cumpla con su condena por delitos de lesa humanidad, y más aun con los beneficios penitenciarios que posee es más que necesario para que se sienta tranquilo cumpliendo con su condena.

En segundo lugar si el condenado presenta alguna enfermedad de grado terminal esta deber informada oficialmente de acuerdo a lo mencionado en la investigación, aunque sería imposible si ponemos como contraparte la jurisprudencia internacional que indica que un condenado por delitos de lesa humanidad no puede ser indultado por ningún motivo, en dicho caso serán sus abogados como encuentran la vía para que su patrocinado resulte lo más favorecido posible.



REFERENCIAS 

1 PEÑA CABRERA Raúl 1994 Tratado de Derecho PENAL, Parte GENRAL, 5ª edición Grijley Editores


2 MORILLAS CUEVA, Lorenzo 1991 Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos, Madrid

3 Extraída de los antecedentes del EXP. Nº 03660-2010-PHC/TC

4 Estudio de autos obrante en el expediente de indulto, realizada por la junta médica penitenciaria del 19de julio de 2009 (a fojas 318 de autos)

5 EXP. Nº 8468-2006-AA, fund 7

6 EXP. Nº 4053-2007-PHC/TC